CORIA, JORGE RUBEN Y OTROS C/ E.N.A. - EJERCITO ARGENTINO

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteFMZ 024039251/2011/CA001 - CA002
Número de registro210665875

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039251/2011/CA1 - CA2 En la ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de licencia el D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 24039251/2011/CA1-CA2, caratulados: “CORIA, J.R. Y OTROS c/ E.N.A.-

EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 368, contra la resolución de fs. 361/365 vta., por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR la demanda incoada por J.R.C., Á.J.C., W.D.A., R.A.G., O.J.M., G.N.G., F.S., L.A.A., C.W.M., M.P.H. y E.A.P. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que los suplementos y las compensaciones creadas por el decreto 2769/93 tienen naturaleza particular y no deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual.- 2º) RECHAZAR el planteo de ilegalidad y nulidad del decreto Nº 1305/12 conforme lo expuesto en el considerando

  1. 3º) IMPONER las costas por su orden (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).- 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales de la siguiente manera:

para la Dra. M.L.O., como apoderada, en la suma de pesos cinco mil ($5.000); y para el Dr J.L.S., como patrocinante, en la suma de pesos diez mil ($10.000). Para la Dra. D.P., por el Estado Nacional, en el doble carácter, en la suma de pesos quince mil ($15.000) (arts. 6, incs. b al f, 7, 8, 9, 11, 37, 38 y conc. del CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 361/365 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8432187#210665875#20180806121645253 orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la Dra. M.L.O., en representación de la parte actora, interpone a fs. 368 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 369, por la Sra. Juez a quo.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 374/376, expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Dice que la Sra. Juez de grado rechaza la demanda interpuesta por su parte con sustento en lo resuelto por la CSJN en el recurso de queja en autos “Quinteros, M.O. y otros c/ENA p/Ordinario”.

    Expresa que si bien asiste razón en la conclusión de que dicha sentencia ha venido a dilucidar toda duda interpretativa sobre los términos requeridos en la demanda y resueltos por el Alto Tribunal, no ha desconocido el carácter salarial de los incrementos fijados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los términos resueltos en la causa “Salas”.

    Que tampoco puede interpretarse del contexto de la demanda, que...

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