Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 010634/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10.634/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81380 AUTOS: “CORIA, J.J. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 96/97 se alza la parte actora en los términos del memorial de fs. 99/101.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “las aclaraciones proporcionadas por la Dr. Loianno no han resultado suficientes para justificar el porcentaje asignado en este orden, es decir psicológico (…) en esta inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad establecido en 10%” (ver fs. 47 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, la experta médica concluye que “En relación a la incapacidad, y teniendo a la vista el decreto 1290/94, decreto 659/96, decreto 49/2014 y la ley 24.557 y con el diagnóstico de RVAN grado II: 10% de incapacidad parcial y permanente (ver fs. 71/75 del informe médico).

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Es decir que, el galeno especificó en su informe que la actora...

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