Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 080694/2016

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 80694/2016 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: CORIA, G.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 45/49 determinó que la peticionante presenta una incapacidad laboral del 21,65 % por lo cual denegó el be neficio al no reunir las condiciones exigidas por el artículo 48 inc. a) de la ley 24.241.-

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 59 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe producido por los profesionales designados surge que la actora es portador de las siguientes afecciones: neurosis depresiva grado II en comorbilidad con Desarrollo vivencial anormal neurótico grado II y síndrome cerebral orgánico no psicótico grado II, flebopatía periférica estadio III, anosmia que, sumado a su nivel educativo y a su edad le generan una incapacidad parcial y permanente del 59,30% de la total obrera.

Asimismo, destacan que, dicha incapacidad, que es el resultado del conjunto de las patologías detectadas, no le permite a la titular desempeñar sus tareas habituales ni otras de similares exigencias.

Ahora, si bien los médicos consultados no establecen el porcentaje de incapacidad requerido por ley para acceder al beneficio, no debe descartarse, a mi criterio, que incapacidades de menor grado sean en algún caso relevantes para declarar la invalidez total en los términos de la ley previsional En este sentido, la doctrina nos enseña que la invalidez es un estado o situación de hecho que origina la protección previsional frente a la acción o interacción de una o más formas de incapacidad legalmente previstas (B.P. y J., “Régimen Previsional-

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, pág. 286), por lo que en el caso que nos ocupa no corresponde efectuar un análisis riguroso de las leyes previsionales, dejando de lado la situación concreta y particular del sujeto afectado.

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por...

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