Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 049663/2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Coria, E.L. c/SantaM., C.J. s/cobro de sumas de dinero”, expediente n°49663/2012, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por el Dr. A.G.F. rechazó la demanda entablada por el actor al no haber quedado acreditado el contrato de locación de obra que dijo haber celebrado verbalmente con el Dr. C.J.S.M. respecto del inmueble donde funciona el Instituto de Enseñanza Superior (IUSED), en Yerbal 1885.

    Apeló la parte actora y expresó agravios a fs. 908 y sgtes., los que fueron contestados a fs.917.

    El señor J. consideró probado que el director de obra era el arquitecto R.R., quien firmó los planos para la construcción del edificio ante el Gobierno de la Ciudad. El contratista principal de la obra era R.V., manifestando el testigo G.M. que trabajó como jefe de obra y el único contratista que había era el mencionado. A Coria lo contrató V. para realizar trabajos menores, que M.. El testigo de profesión constructor, explicó que dada la mala calidad de los trabajos del actor, en marzo de 2011 se resolvió que no debía seguir trabajando y, ante un intento de toma del edificio por parte de Coria y sus hombres, hubo que llamara a la Policía y por ello se retiraron los mencionados (fs. 200).

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13564681#180888250#20170608103621093 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El fallo partió de la admisión de que el actor había efectuado tareas en el edificio sito en Yerbal 1885, de esta ciudad, centrándose el conflicto en torno al alcance de las obras realizadas, costo, sumas abonadas y, fundamentalmente, sujetos responsables.

    Luego de un minucioso relato de los dichos de los testigos de cargo y descargo el señor juez concluyo en que el actor no ha logrado probar el contrato de locación de obra que dijo haber celebrado verbalmente con el demandado S.M..

  2. La parte demandada en primer término pidió

    la deserción del recurso por falta de una fundamentación adecuada.

    Efectivamente, la expresión de agravios no es una mera fórmula o un medio técnico desprovisto de...

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