Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 011452/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 11452/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78096 AUTOS: “CORIA DANIEL MARCELO C/ METROVIAS S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (fs. 197/200), se alza la parte demandada conforme las manifestaciones vertidas en su presentación recursiva de fs. 206/209 vta., que la contraparte respondió a fs. 216/vta.

II)- La demandada se agravia por la decisión del “a quo” que consideró que el despido del actor fue incausado e insiste en que el mismo obedeció a una justa causa, tal como es el abandono del actor.

Analizadas las constancias de autos, en especial los términos del intercambio telegráfico habido entre las partes, anticipo que corresponde confirmar lo resuelto.

En efecto, surge de lo informado por el Correo Oficial a fs.

119/129 que el telegrama nro. 20286 del 19/01/11, reiterado el 24/01/2011 en el cual intimaban al trabajador a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, fue recibido por el destinatario el 1º/02/2011.

Esta intimación fue respondida por el actor por medio del telegrama 78219822 impuesto el 02/02/2011 y recibido por la demandada el 03/02/2011, en el cual negaba las imputaciones de inasistencias injustificadas Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20778998#152973507#20160510120226111 y sin aviso, y además intimaba a la demandada a que le aclare su situación laboral, ante una negativa de trabajo sufrida el día 31/01/2011. Asimismo expresaba que los días que se había ausentado, estaba con licencia médica de lo cual había dado el correspondiente aviso y entregado el certificado médico correspondiente el día 20/01/2011 en el sector Recursos Humanos de la Estación Acoyte de un certificado médico en el cual se le indicaba reposo.

Además expresaba que su médico de cabecera le había extendido dicha licencia médica hasta el 28/01/2011 y que ponía a disposición de Metrovías S.A. el...

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