Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente p 125520

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P.K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.520, "Coria Cristian o C.L. o C.L.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 48.847 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de junio de 2014, declaró formalmente admisible el recurso de la especialidad y casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial La Matanza que, en el marco de un juicio abreviado, condenó a C. o C.L. o C.L. o C.L.C. o C.L. o C.A.D. o C.A.D.C. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil; lo declaró reincidente; y le impuso la pena única de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, omnicomprensiva de la presente y la de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, en causa 810-08 del Tribunal en lo Criminal nº 3 del mismo Departamento Judicial. En consecuencia, dejó sin efecto la declaración de reincidencia del nombrado y dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas en esa sede (fs. 41/47 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor Defensor ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 82/93), el que fue concedido por la aludida Sala I (fs. 101/103).

Oído el señor S. General (fs. 113/118), dictada la providencia de autos (fs. 119), efectuada una presentación por el señor Defensor (fs. 129 y vta.), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto planteó tres motivos de agravio:

    1. En primer lugar, denunció la arbitrariedad del fallo impugnado en lo concerniente a la acreditación de la autoría responsable de Coria en el hecho a partir de un reconocimiento impropio.

      En tal sentido, adujo que el tribunal intermedio sin brindar una fundamentación derivada de la lógica "... se limitó a sostener que no era un reconocimiento en rueda sino parte de la declaración testimonial (S. y del testigo (A.) y que no requería formalidad alguna" (fs. 87).

      Expresó que lo así resuelto importó la violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso y principio de inocencia (arts. 18, Constitución nacional, 11.1, D.U.D.H. y 8.2.h., C.A.D.H. en virtud del 75 inc. 22 Constitución nacional).

      Adunó a ello, que el decisorio en crisis no se expidió acerca del reconocimiento efectuado por A.Á. "en cuanto fue convocado como testigo de actuación después del hecho, por lo que mal puede pretenderse que la sindicación que en el reconocimiento en rueda hiciera del imputado, lo fuera en otra calidad que la de aprehendido" y que, el efectuado por la víctima S. en la comisaría "resultó irregular al haber sido practicado al margen de las formalidades que exige la legislación vigente (arts. 258 y 259 C.P.P.)" (fs. 87 vta.).

      Invocó en aval de su postura el precedente "M." de la Corte federal (Fallos 329:5628; fs. 88).

      Destacó que, en elsub lite, se omitió preservar a su asistido del contacto con el denunciante y garantizar la fidelidad y sinceridad del acto posteriormente realizado y estimó que se adjudicó fuerza convictiva a un señalamiento que se encuentra viciado, porque vía indirecta se estaría admitiendo en contra del imputado la subsanación de los errores de la investigación (v. fs. 88 vta.).

      Finalmente, solicitó la absolución del imputado por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 1 del Código Procesal Penal (fs. 88 vta./89).

    2. En subsidio, denunció la errónea aplicación del art. 55, en relación con los arts. 189 bis inc. 2, tercer párrafo y 166 inc. 2 del Código Penal...

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