Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2000, expediente P 59260

PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de Bahía Blanca condenó a H.D.C.C. como autor responsable de violación (art. 119 inc. 3º, C.P.) a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 116/121).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 128/133 vta.).

Sostiene el apelante que el “a quo” ha violado el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal en la conformación de la plena prueba compuesta acreditante del cuerpo del delito y la autoría de su defendido.

Examinada la argumentación que lo sustenta, adelanto mi opinión adversa al progreso del recurso.

Sin objetar la base de la prueba elaborada por el juzgador -el testimonio hábil y directo de la víctima D.- la defensa se ocupa de los elementos complementarios. Al respecto, impugna el testimonio del policía Caminada desde un doble sentido, afirmando primero que “no es válido para referir supuesta confesión extrajudicial”, y más adelante descalificando su valor indiciario en tanto sólo “...certifica la alteración emocional de la denunciante...” pero “como indicio no puede computarse...” pues “...nada agrega fuera de la denuncia...”.

La primera objeción es irrelevante toda vez que en el aspecto de la declaración del funcionario policial valorada por el Tribunal nada hay relacionable con manifestaciones autoincriminatorias del encartado que tornaran aplicable la doctrina legal de esa Corte que transcribe el quejoso. La segunda, resulta insuficiente, pues contra el valor indicativo atribuído a aquel tramo de sus dichos, la defensa sólo expone su opinión en contrario, ineficaz para provocar su caída.

En orden al examen médico de la víctima, sostiene que resulta ambiguo pues el informe menciona a la relación sexual como una de las posibles causas de producción de la congestión vaginal constatada. Finalmente, respecto de la pericia química, expresa que no es unívoca pues el grupo sanguíneo “0” similar al del procesado constatado en el esperma examinado pertenece a gran parte de la población.

El recurrente vuelve a incurrir en insuficiencia al cuestionar la inclusión de los elementos citados en la prueba compuesta, desde que al referir sus desarrollos sobre aspectos de la prueba presuncional (la ambiguedad y la equivocidad de los indicios) omite apoyarse en los textos legales correspondientes (conf. doct. causa P. 45.161 del...

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