Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FGR 006870/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Coria, A.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

6870/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 21 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490) y “Cima” (Fallos:

    310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por la parte demandada contra el pronunciamiento que hizo lugar a la acción y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en los haberes de retiro del actor el suplemento instituido por el art.1° de la ley 19.485 (texto según decreto 1472/08), a calcular sobre los ítems sueldo, suplemento tiempo mínimo cumplido y suplemento antigüedad servicio; asimismo, a abonarle las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la carta-documento librada oportunamente, con más los Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35073280#351333898#20221221111131456

    intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA, cargando las costas a la accionada (art.68, primer párrafo, del CPCC).

  3. ) Que el remedio debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°,

    de la ley 48).

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.C. el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta cámara con los alcances fijados en los considerandos;

    1. ...

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