Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FGR 006870/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Coria, A.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiro y Pensiones Militares s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

6870/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 30 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.47 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el accionado e hizo lugar a la demanda entablada por A.J.C. contra del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, habida cuenta de lo cual condenó a este último a incorporar en su haber el suplemento instituido por el art.1º de la ley 19.485

(texto según decreto 1472/08), a calcular sobre los ítems sueldo, suplemento tiempo mínimo cumplido y suplemento antigüedad servicio; asimismo, a abonarle las diferencias devengadas por ese mismo concepto a partir de los dos años anteriores a la carta-documento librada oportunamente, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas al accionado y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.

Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

II.

Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación a fs.48, remedio que fundó a fs.54/61. Dicho memorial fue contestado por su contraria mediante la pieza anexada a fs.63/65.

III.

Los agravios fueron dos. En primer término el recurrente efectuó un planteo de falta de legitimación pasiva, el cual escudó trayendo a colación los artículos 1, 2 y 15 de la ley 22.919. Así pues, destacó que el IAF

es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y sostuvo que es el Estado nacional el que debería afrontar el reclamo de los actores.

Luego expuso que, conforme lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resulta aplicable al personal militar retirado, por más de que sus miembros residan en las zonas determinadas en esa legislación como condición para su concesión.

Hizo hincapié en que el fallo desatinadamente otorgó el beneficio pues, dijo, es de toda evidencia que aquel grupo de personas no integra el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, ya que cuenta con uno propio e independiente ajeno al de los civiles.

Hizo reserva del caso federal.

IV.

Ya en tren de resolver el recurso, en primera lugar cabe decir el cuestionamiento debe ser rechazado pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 21000474/2009; sent.def. del 20 de agosto de 2014,

cuyos términos pueden consultarse en el vínculo MOUNHO)

que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares el...

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