Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 067873/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 67873/2015

AUTOS: CORIA, A.J. c/ RUTAMAR S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la acción deducida, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la respectiva réplica de su contraria. Por su parte,

la accionada apela la regulación de honorarios, que considera elevada, mientras que el perito contador apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

El accionante critica que no se considerase que medió

silencio de la demandada en el intercambio telegráfico, que se le atribuya a su parte mala fe al no estar numerada su vivienda para la recepción epistolar, y que no se considerasen el resto de las injurias que a su juicio justifican la medida extintiva adoptada, como por ejemplo las horas extraordinarias reclamadas y la denuncia de un incorrecto registro de la remuneración. Cuestiona que no se tuviera en cuenta que la nota mediante la cual se le notificó la prohibición de realizar horas extraordinarias fue suscrita bajo presión, critica la valoración de la prueba testimonial, que no se aplicara la presunción del art. 55 de la LCT

ante la falta de exhibición de planillas horarias. Finalmente, aduce que la expresión “gran parte” de la remuneración en negro no tuvo que ver con una imprecisión o ambigüedad de su parte sino con delegar en la prueba las sumas percibidas por el actor. Finalmente, apela el rechazo del rubro reclamado con sustento en el art. 80 de la LCT y el monto de condena.

Luego de un detenido análisis del recurso interpuesto, como de los fundamentos expuestos en la sentencia apelada, considero que los agravios de la parte actora no pueden prosperar. Ello, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

En lo referido a la extinción del vínculo, considero que si bien le asiste razón al actor en cuanto a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR