Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
MEDIDA ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS. RECHAZO.
A y s, tomo 28, pág. 309/313 Santa Fe, 15 de mayo de 2012.
VISTOS: Estos autos caratulados "CORIA, C.A.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS" (Expte. C.C.A.1 n° 77, año 2012), venidos para resolver; y,
CONSIDERANDO: I.1. A fojas 6/7 vto. C.A.R.C. solicita medidas de aseguramiento de pruebas con el "objeto de constatar los extremos previstos en el art. 989 del C.C.".
A. efecto relata que se desempeña como C.M. de la Policía; que las medidas solicitadas se motivan en "la existencia de indicios que hacen presumir que las actas labradas por la Junta Superior de Calificaciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que sesionara a fines del año 2010, para promover a D.G. y/o Comisarios Generales [...], con retroactividad al 1.1.2009, cuya reserva se realiza en dependencias del Departamento Personal (D-1) de la Policía de Santa Fe, poseen adulteraciones, modificaciones y/o añadiduras en los símbolos numéricos correspondientes a las calificaciones de los postulantes; como así también la necesidad de contar con dichas actas para realizar una prueba pericial caligráfica de las mismas, a fin de iniciar una futura demanda tendiente a su anulación, basado en que la demora en el tiempo puede hacer desaparecer dichas pruebas".
Pretende, concretamente, que se libre mandamiento al Oficial de Justicia de turno a los fines de constituirse en calle 9 de julio 2131 (Departamento Personal de la Policía) y secuestrar allí las "actas anexo I originales", instituidas por imperio del artículo 24 del decreto 4305/92, labradas por la Junta Superior de Calificaciones de la Provincia a fines de 2010 para promover a Directores y C.G. relativas a diversos agentes, los cuales detalla.
Requiere, asimismo, se proceda al sorteo de un perito calígrafo de la lista oficial, a los fines de dictaminar sobre los puntos que indica.
Propone "perito de parte"; pide que se lo autorice a participar del diligenciamiento de la medida, como así también a la doctora M.M.; y solicita -en suma- se haga lugar a lo peticionado, con citación a la contraria. 2. Corrida la vista pertinente (f. 10), la Provincia la contesta a fojas 27/30 vto.
Expresa que "la admisión de medidas cautelares que se requieran al Tribunal antes de agotarse la vía administrativa y de deducir el recurso contencioso administrativo previsto en la ley 11.330, es excepcional"; que las actas cuyo aseguramiento se pretende datan del año 2010, por...
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