Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente Ac 100484

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.484 "., A.F. y V.M.B.. Divorcio (art. 215, C.C.). Incidente de comp. e/T.. de Flia. nº 2 y T.. de Flia. nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 25 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyuges M.B.V. y A.F.C. solicitaron su divorcio vincular, en los términos del art. 215 del Código Civil, denunciando la existencia de los autos "., M.B.c.C., A.F. s/ Homologación de convenio"; "., M.B.c.C., A.F. s/ Tenencia de hijos"; "., A.F.c.V., M.B. s/ Régimen de visitas" y "., A.F.c.V., M.B. s/ Protección contra la violencia familiar" que tramitaban ante el T.unal de Familia nº 1 de Mar del Plata, al que la Receptoría General de Expedientes adjudicó los presentes por conexidad con el antecedente mencionado en primer lugar (fs. 1, 13/15 vta.).

    Ese órgano, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de las causas referidas, iniciadas con anterioridad a estas actuaciones, no aceptó su intervención y las devolvió a la oficina mencionada a los fines del sorteo respectivo (fs. 16/17 vta.).

    A su vez, el T.unal de Familia nº 2 de la misma jurisdicción que las recibió, se declaró incompetente y las elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 23/27 vta.; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del "Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas", aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII-2004; entre otros), no distinguiendo la naturaleza de las acciones de que se trate.

    Así, resultando un conflicto de competencia entablado entre órganos del fuero de familia y de un mismo Departamento Judicial, corresponde declarar hábil para intervenir a aquél que ha conocido al grupo familiar con anterioridad, pues será éste el que se encuentre en mejores condiciones para resolver el litigio con mayor celeridad y precisión (conf. doct. Ac. 97.247, 22-III-2006; Ac. 97.931...

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