Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Marzo de 2021, expediente CAF 011165/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11165/2020 CORESA GROUP SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SCE Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 19/10/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y, previa caución real de $200.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y sus modificatorias; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes20001-SIMI-177851P, 20001-SIMI-159480N, 20001-

    SIMI-178559V,20001-SIMI-175888A, 20001-SIMI-202108W, 20001-SIMI-

    200158C,20001-SIMI-200150R, 20001-SIMI-200175B, 20001-SIMI-

    178563Z,20001-SIMI-178568V, 20001-SIMI-200076B, 20001-SIMI-

    199085S,20001-SIMI-202124U y 20001-SIMI-202126W. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurriese primero.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que: (i) la firma actora oficializó ante la AFIP las solicitudes antes mencionadas entre el 3/6/20 y el 7/7/20;

    (ii) aquéllas fueron observadas por la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa sin exponer motivación alguna entre el 4/6/20 y el 8/7/20, y se mantenían en dicho estado al momento de dictarse la resolución; y (iii) al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó que el motivo de tales observaciones obedecía a que el importador no había cumplido acabadamente con lo dispuesto por el inc. 3° del art. 3º de la resolución 523-E/17.

    Sobre dicha base, entendió que la autoridad pública se había referido en forma genérica a la norma, sin precisar cuál sería la información omitida que se indica en cada uno de los anexos II a XIV (a los que remite el inc. 3° del art. 3° de la resolución); máxime teniendo en cuenta la documentación...

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