CORDUA, MARIA HAYDEE c/ CPACF (EX 32648) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 028063/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 28063/2023 CORDUA, M.H. c/ CPACF (EX 32648)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, septiembre de 2023.- VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 31/7/23, la parte actora desistió del recurso directo interpuesto contra la sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

    El 4/8/23, el letrado del CPACF contestó el traslado y solicitó la imposición de los gastos causídicos a la actora, conforme lo normado por los arts. 73

    y 304 in fine, y la regulación de sus honorarios.

  2. ) Que, el art. 73 del CPCCN, establece que, si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. En el caso de autos, no se observa que la actora haya invocado las acciones que la llevaron a desistir del recurso, por lo que corresponde tenerla por desistida, con costas.

  3. ) Que, teniendo en cuenta lo hasta aquí señalado, de conformidad con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate –desistimiento– y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este recurso directo ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL

    NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($102.975) –equivalentes a la cantidad de 5

    U.M.A.– los honorarios del Dr. L.E.L., quien actuó en el carácter de letrado apoderado en la defensa de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 25, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, acordada 29/23 CSJN y art. 730, segunda parte, del CCCN).

    Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo.

    Por todo lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    I) Tenerla por desistida a la parte actora del recurso directo. Con costas (art. 73, segundo párrafo, del CPCCN).

    II) Regular los emolumentos del Dr. L.E.L. con arreglo a lo expuesto en el considerando 3° de la presente.

    Regístrese, notifíquese y archívese.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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