Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente FCB 024516/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORDOVA, D.A.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA - RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521” (Expte. Nº FCB 24516/2.013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley 24.521 por el señor A.D.C., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo de la Resolución Nº 1.338 emitida por el Honorable Consejo Superior de la universidad demandada de fecha 4 de diciembre de 2.012.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley 24.521 por el señor A.D.C., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo de la Resolución Nº 1.338 emitida por el Honorable Consejo Superior de la Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B universidad demandada de fecha 4 de diciembre de 2.012.

    En primer lugar, cabe señalar el criterio expuesto por el suscripto en anteriores pronunciamientos (ver autos:

    MAINARDI, R.T. c/ Universidad Nacional de Córdoba – Recurso Judicial – art. 32 Ley 24.521

    , Pº 184 “B”, Fº 41/45, Secretaría Civil Nº II ), en donde sostuve, respecto a la habilitación de la instancia en los recursos judiciales, la conveniencia del análisis de la procedencia de la vía al momento del dictado de la resolución donde se examina el fondo de la cuestión, criterio que luego ha sido compartido por toda la Sala (ver autos:

    TALE, C. c/ Facultad de Derecho y Cs. Sociales –Universidad Nacional de Córdoba -Recurso Judicial- Art. 32 Ley 24.521-

    , FCB 4478 del 11 de marzo de 2.014). En función de ello corresponde en esta instancia efectuar el control de oficio de los requisitos de admisibilidad de la presente demanda impugnatoria de acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley 25.344 y 31 último párrafo de la ley 19.549.

    A tales fines, cabe señalar que el recurso judicial presentado en los términos del artículo 32 de la ley 24.521, de acuerdo a lo manifestado por el actor en su escrito inicial (fs. 13/21), se circunscribe a la impugnación judicial contra la Resolución Nº 1.338 emitida por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, de fecha 4 de diciembre de 2.012.

    Es oportuno señalar que el artículo 32 de la Ley Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B de Educación Superior establece una acción especial denominada “recurso de apelación” como resorte de control judicial de los actos administrativos definitivos de las instituciones universitarias nacionales, impugnados con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, sus estatutos y demás normas internas.

    A falta de mayores precisiones de dicho cuerpo normativo, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 modificada por ley 25.344 -aplicable supletoriamente- proporciona los requisitos de admisibilidad de dicho recurso, a saber: a) que se trate de un acto administrativo definitivo, es decir que cause estado al reflejar “la voluntad concreta de la Administración, produciendo los efectos jurídicos queridos por ella acerca de dicha cuestión” (“Procedimientos Administrativos - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada”, D.J.R.C.; Tomo I, pág. 444, Ed. La Ley – 2002) y se hubieran agotado a su respecto las instancias administrativas (art. 23 inc.

    a

    ) ; b) que el recurso judicial se haya interpuesto dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que agote la instancia administrativa (art. 25 inc. “d”, segundo párrafo).

    Por acto administrativo definitivo se ha entendido “aquél que implique la resolución con plenos efectos jurídicos de una cuestión sometida al conocimiento de la Administración Pública” (Tawil, G.S. “Administración y Justicia”, D., Bs. As., 1993 tomo I, pág. 99), como también “aquél que resuelve sobre el fondo del problema planteado... es el único normalmente impugnable por sí mismo, porque es el Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B único capaz por sí de producir el agravio al derecho subjetivo y al interés legítimo del administrado (G., A. “Tratado de Derecho Administrativo”, Fundación de Derecho Administrativo, Bs. As., 1999, tomo 3, pág. II-7).

  2. Según se desprende del escrito de demanda, tal como lo señalé precedentemente el recurso judicial incoado persigue que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1.338 emitida por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, de fecha 4 de diciembre de 2.012 (fs. 3), en virtud de la cual se resolvió rechazar la impugnación presentada por el Ingeniero A.D.C. en contra de la Resolución Nº 809 de fecha 14 de septiembre de 2.012 dictada por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la universidad demandada (fs. 1) que rechazó la impugnación presentada por el accionante al Dictamen y su ampliación del Jurado que intervino en el Concurso de un cargo de Profesor Titular dedicación semiexclusiva en la asignatura “Sistemas de Representación en Ingeniería (IME-IM-IA.11)” del Departamento Diseño de la Alta Casa de Estudios.

    En función de ello, dable es concluir que con la Resolución N° 1.338/12 del máximo órgano de la Universidad Nacional de Córdoba, el actor agotó la vía administrativa ya que la misma causó estado, es decir cerró la discusión en dicho ámbito universitario, debiendo computarse el plazo de caducidad de 30 días para interponer recurso judicial desde el momento de notificación de aquel decisorio (artículo 25 inc. “d” de la Ley 19.549). Conforme ello y según surge de las constancias arrimadas a la causa el accionante quedó notificado de la mencionada resolución con fecha 5 de febrero de 2.013 (ver cédula de notificación de fs. 2), por lo tanto Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el presente recurso judicial iniciado con fecha 20 de marzo de 2.013 a las 9:20 hs. (ver cargo de fs. 21vta.), ha sido oportunamente interpuesto.

  3. Por lo expuesto y oído el señor F. General, corresponde declarar habilitada la instancia del recurso judicial incoado por el Ingeniero D.A.C. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba.

  4. Ingresando al análisis de la cuestión de fondo, cuadra precisar que del escrito de demanda obrante a fs. 13/21 surge que la resolución impugnada fue dictada en el marco del concurso docente para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva en la asignatura “Sistemas de Representación en Ingeniería (IME-IM-IA.11)”. Por Resolución Nº 71/2011 del Honorable Consejo Superior de la Universidad demandada se llamó a concurso, habiéndose postulado únicamente el aquí

    actor. El Jurado luego de tomar la prueba de oposición con fecha 22 de noviembre de 2.011 produjo su dictamen por unanimidad, en el que propuso no calificar al concursante por no reunir las condiciones requeridas para el cargo en cuestión.

    Señala el actor en su escrito inicial, los agravios que le causa el dictamen del Jurado de Concurso. Alude en primer término que en el rubro “Publicaciones” se afirmó que no presentó

    documentación probatoria, ignorándose deliberadamente las publicaciones de guías de la Cátedra y apuntes de la materia que hace más de diez años tiene a cargo la redacción y actualización, lo cual es un hecho público y notorio tanto en ámbitos de la Facultad como para los miembros del Jurado, Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B agregando que en el Departamento de Diseño donde se sustanció el concurso hay en existencia varias copias a disposición. Seguidamente sostiene que el Tribunal de Concurso en relación al ítem “Cursos y Conferencias” consignó

    que no se presentó documentación probatoria, ignorando inexplicablemente la constancia presentada de los cursos de Solid Works que dictó, lo cual configura un defecto de forma. Respecto al “Control de Gestión” el Jurado también expresó que no se presentó documentación probatoria, considerando que incurrió en una omisión negligente, por cuanto dicha documentación se encuentra a disposición del Tribunal de acuerdo a la reglamentación vigente, relevándolo -según lo entiende- de su acreditación. En lo atinente a la “Oposición y Entrevista” se dictaminó que existieron falencias en la fundamentación del tema desarrollado, empleándose gran parte del tiempo para resolver un ejercicio práctico, agregando que no se presentó una alternativa concreta del programa vigente. El actor sostiene que no existieron tales falencias y mucho menos los demás alegados vicios. Seguidamente, manifiesta que en la ampliación del Dictamen el Jurado hizo referencia a tres cursos dictados dentro de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, presumiendo -según su modo de ver- de...

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