Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 034079/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Córdova Armando Andrés c/
Bordesio María s/ cumplimiento de contrato” (EXPTE N° 34.079/2013),
respecto de la sentencia dictada el 12 de mayo del 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO- Dra.
L.F.M.-.
A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:
I.A.A.C. representado por su letrado apoderado demandó a M.B., con el objeto de resolver los contratos que lo vinculaban con la demandada y obtener la restitución del inmueble ubicado en la calle Chacabuco 629 de esta Ciudad y el pago de una indemnización por la ocupación de dicho inmueble. El apoderado explicó que el día 15 de diciembre de 2010 su mandante celebró un contrato de comodato con la demandada, por medio del cual le entregó hasta el día 14 de diciembre de 2011, el inmueble más arriba referido. Agregó que en forma simultánea las partes suscribieron un recibo de seña por la venta de la unidad antes referida. En dicho documento, C. recibió en concepto de seña por la compraventa del inmueble cuya restitución se requería, la suma de U$S 40.000 y se pactó que el precio ascendía a U$S 250.000,
como así también que el saldo restante (U$S 210.000) iba a ser pagado en 12
cuotas mensuales y consecutivas de U$S de 1500 venciendo la primera de ellas el del 15 al 20 de diciembre de 2010 y que el saldo de U$S 192.000 se pagaría al momento de celebrarse la escritura traslativa de dominio en el mes de diciembre de 2011. El representante del actor explicó que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 14 del Departamento Judicial de San Isidro tramitaron los autos “R., Rosa s/ sucesión testamentaria” en virtud de los cuales recibió el inmueble que prometiera en venta a la demandada, como heredero testamentario y agregó que se pactó un plazo de 365 días para concluir Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
con el trámite de dicha sucesión e inscribir la propiedad a su nombre. A su vez, en el acuerdo se previó que la demandada debía integrar U$S 40.000 en concepto de refuerzo dentro de los treinta días de notificada la finalización de los referidos trámites. Agregó que el 20 de diciembre de 2011 B. realizó el pago de u$s 40.000 antes referido y de común acuerdo modificaron el plazo para escriturar estableciendo que dicha escritura se celebraría dentro de los noventa días a partir de que el Juzgado expidiera el testimonio ordenando la inscripción del inmueble a nombre del actor (ver f. 48). El día 30 de mayo de 2012 las partes se reunieron nuevamente y suscribieron un nuevo acuerdo en el que ratificaron lo pactado con anterioridad, que el precio de venta del inmueble era U$S 250.000, explicaron que la demandada lo ocupaba desde el 15 de diciembre de 2010 y que a la fecha de este último contrato había pagado la suma de U$S 98.000 adeudando la de U$S
152.000. También previeron que la escritura se realizaría el día 31 de agosto del mismo año ante la escribanía Tesei (ver f.49). El día 10 de septiembre del año 2012, como la demandada no se presentó a escriturar, el actor remitió una carta documento en la cual se le hizo saber que se hacía efectivo lo estipulado en la cláusula 8va del contrato, y se la intimó a restituir el inmueble (ver f.32/33).
Dicha carta documento no fue respondida, pero luego de una serie de negociaciones realizadas establecieron una nueva fecha de escritura para el día 12
de diciembre de 2012 a las 14 horas en la escribanía Tesei oportunidad en que la demandada debía pagar el saldo de la compraventa (ver f.51 y carta documento de f. 25) pero B. volvió a incumplir.
De su lado, M.B., luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, sostuvo que cumplió con los pagos acordados hasta que, en octubre de 2011, diez meses después de celebrado el contrato de comodato y de seña, el vendedor no había presentado el testimonio que lo designaba como único heredero de R.R., documento imprescindible para celebrar la escritura traslativa de dominio. Asimismo, refirió que ese mismo mes la AFIP puso en funcionamiento el “cepo cambiario”, por lo que se veía impedida de comprar dólares. No obstante, como ambas partes tenían intención concretar la operación, el 20 de diciembre de 2011 pagó U$S 40.000 en concepto de refuerzo del pago de la compraventa del inmueble y en cumplimiento de la cláusula 3era del convenio suscripto en diciembre de 2010. Este pago fue realizado pese a que el actor no acompañó el testimonio de inscripción del testamento. Esta circunstancia sumada al “cepo cambiario” generaron una nueva situación que requería renegociar el contrato. En este sentido, comenzaron una Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
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serie de negociaciones verbales, en la cuales C. se negó sistemáticamente a recibir como moneda de pago pesos argentinos. Solo iba a aceptar pesos si se tomaba como referencia el valor del dólar ilegal. Pese a todo ello, se volvieron a juntar en mayo de 2012 y ratificaron los términos de la compraventa del inmueble, sin que existiera reclamo alguno por parte del vendedor. Es más, el 14
de diciembre de ese mismo año firmaron un nuevo contrato titulado “reformulan acuerdo”, en el que ratificaron el contrato de comodato y establecieron que el importe abonado en ese momento ($54.000) era a saldo del precio. En suma,
aseguró que C. en ningún momento manifestó su intención de resolver el contrato, al contrario, el nombrado recibió todos los pagos efectuados y nunca realizó la citación para efectuar la escritura traslativa de dominio. Es decir, el actor pretende resolver el contrato imputándole un incumplimiento a B. que jamás existió. Finalmente, dedujo una reconvención por incumplimiento contra C., a efectos de que se lleve adelante la escrituración del inmueble a su favor, y el pago del saldo de precio correspondiente. Aseveró que pagó al vendedor el 40% del valor de la operación, y cumplió con las obligaciones a su cargo.
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En la sentencia dictada el 12 de mayo del 2021, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por A.A.C. contra M.B. y en consecuencia, declaró “resueltos los contratos celebrados entre las partes que tuvieron por objeto...
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