Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 012775/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
CORDONNIER, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
12775/2017
S//del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que la Sra. CORDONNIER, MARÍA
GRISELDA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el día 9/06/2015.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).
Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir el rechazo del recálculo de la PBU y la tasa de interés aplicada.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:
GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES
, 'PROTOCOLO A..
6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016 y DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 41046251/2007
'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001 Fecha:
12/02/202, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2014, “Elliff” (Fallos: 332:1914) por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese Fecha de firma: 03/07/2020 adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
existe pretexto legislativo que avale la aplicación...
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