Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 022032847/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032847/2010 CORDONEZ, M.A. Y OTROS C/ E.-N.A. Y OTROS En Mendoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032847/2010/CA1, caratulados:
CORDONEZ, M. A. Y OTROS c/ E.N.A. Y OTROS s/ ACCION
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
, venidos del Juzgado Federal nº 2
de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 303 por el Estado Nacional
contra la sentencia obrante a fs. 299/301 y vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER
LUGAR a la demanda incoada por los Sres. M., Alberto Oscar
BHER, M., J., S., Oscar
Rubén MOLINA, A. E. G., J. E. L., Juan Darío
GALBAN, C., E., C.,
F., H. y R., en contra del
Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería
Nacional, y en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)
deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y
demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los
actores, conforme la ley 19.349 por remisión de la ley 19101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art.
1º de la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado
Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los
accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más
intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida –cinco (5) años
retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada
uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser
Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344
y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa
de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo liquidador de
Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la
CSJN in re “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.”
del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.”, del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para
este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los
fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo. 4º) IMPONER las costas de la instancia, a la
parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN.). 5º) REGULAR
los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, conforme se
establece en el considerando III de la presente, difiriendo la regulación numérica, para
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 299/301 vta.?
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan
Antonio González Macías, dijo:
I. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 303 el Dr.
J. en representación del Estado Nacional el que fue concedido por el inferior
a fs. 304.
II. Elevada la causa a esta Alzada, la demandada expresa agravios a fs.
314/319...
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