Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 022032847/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032847/2010 CORDONEZ, M.A. Y OTROS C/ E.-N.A. Y OTROS En Mendoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032847/2010/CA1, caratulados:

CORDONEZ, M. A. Y OTROS c/ E.N.A. Y OTROS s/ ACCION

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado Federal nº 2

de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 303 por el Estado Nacional

contra la sentencia obrante a fs. 299/301 y vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER

LUGAR a la demanda incoada por los Sres. M., Alberto Oscar

BHER, M., J., S., Oscar

Rubén MOLINA, A. E. G., J. E. L., Juan Darío

GALBAN, C., E., C.,

F., H. y R., en contra del

Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería

Nacional, y en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)

deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y

demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los

actores, conforme la ley 19.349 por remisión de la ley 19101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art.

1º de la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado

Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los

accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más

intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida –cinco (5) años

retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada

uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344

y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa

de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo liquidador de

Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la

CSJN in re “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.”

del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.”, del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para

este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los

fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo. 4º) IMPONER las costas de la instancia, a la

parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN.). 5º) REGULAR

los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, conforme se

establece en el considerando III de la presente, difiriendo la regulación numérica, para

cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.)

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 299/301 vta.?

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan

Antonio González Macías, dijo:

I. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 303 el Dr.

J. en representación del Estado Nacional el que fue concedido por el inferior

a fs. 304.

II. Elevada la causa a esta Alzada, la demandada expresa agravios a fs.

314/319...

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