Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 021477/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 21477/2022/CA1

Expte. Nº CNT 21477/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51989

AUTOS: "CORDOBA, W.H. c/ CENCOSUD S.A. s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 27 de febrero de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $4.000.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 22 UMA.

La parte demandada y el citado profesional apelan los estipendios regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente (recursos concedidos el 03/03/2023).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las tareas realizadas por el perito contador (digitalmente la aceptación del cargo el 07/11/2022 y presentación pericial el 24/02/2023), los términos del acuerdo celebrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados no lucen bajos y, en consecuencia, se propicia su confirmación (conf. arts. 16 y 21, ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023 1

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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