Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2022, expediente FSA 003908/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CÓRDOBA, VICENTE ESTEBAN

C/GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – ESTADO NACIONAL

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 3908/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 17 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 25/11/2021, y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de referencia interpuesto en contra de la resolución de fecha 23/11/2021 por la cual el juez a quo declaró abstracta la cuestión litigiosa objeto de los presentes autos e impuso las costas por su orden.

Para así resolver el magistrado señaló que, si bien la actora interpuso una medida cautelar con la acción de amparo, de la lectura de estos obrados se deduce que existe una identidad de objeto entre ellas, por lo que resultaba inoficioso un análisis de la misma, razón por la cual procedía a resolver el fondo de la cuestión.

Luego, previa mención de jurisprudencia del Alto Tribunal relativa a la habilitación que les cabe a los jueces para examinar la subsistencia Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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o la desaparición de la finalidad del litigio según las condiciones existentes al momento en que se emite un pronunciamiento, dijo que los jueces no sólo están facultados sino además obligados a pronunciarse si una cuestión ha devenido sin materia.

Indicó que la acción interpuesta por el actor tiene por fin obtener un cambio de destino desde la localidad de Embalse, C., hacia el Escuadrón 20 de Orán, Salta; o a una unidad cercana a la residencia de su grupo familiar que se encuentra en la localidad de Pichanal.

Señaló que la decisión de la Dirección de Recursos Humanos de GNA obrante a fs. 128/131, por la que le conceden al actor la afectación al Escuadrón Oran “por 180 días, hasta el 29 ABR 2022 en virtud de lo expuesto en la resolución de fecha 21 OCT 2021; de modo excepcional, por única vez e improrrogable, con la finalidad que pueda asistir y acompañar a su grupo familiar, como así también, buscar otras estrategias en el seno familiar que le permitan alcanzar el bienestar de los mismos, desde su actual unidad de revista”, otorga una solución al litigio deviniendo la cuestión de fondo abstracta.

Finalmente, impuso las costas por su orden “según lo dispuesto por el CPCCN y 14 de la ley 16.986”.

2) Que, al fundar su recurso de apelación, el actor señaló que la resolución impugnada le causa gravamen irreparable por cuanto en ningún caso el objeto que motivó la acción de amparo se encontraría agotado, ya que el derecho constitucional que pretende resguardar no está cumplido.

Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Mencionó que la medida cautelar solicitada consistente en continuar con su agregación en el Escuadrón Nº 20 de Orán hasta que se resuelva la acción de amparo, resguarda su derecho de manera provisoria,

siendo por ello que se solicitó la medida de no innovar en contra de cualquier orden, acción o imposición, proveniente de Gendarmería Nacional que ordenase su reintegro a la unidad de revista “Embalse”, C..

Sostuvo que la medida de mejor proveer por la cual requirió

que la demandada informe si era posible contemplar una solución, al menos transitoria, que le permita continuar en sus funciones sin desatender las necesidades familiares, resulta, precisamente, transitoria, por lo que no existe una reparación del daño en su totalidad.

Asimismo, señaló que tal medida se hizo efectiva a partir del 21 de octubre del 2021, extendiéndose hasta el 29 de abril del cte. año 2022,

esto es por el plazo de 180 días, lo cual responde a dicha medida, pero no a la solicitud de pase definitivo requerido en la demanda.

Añadió que su situación familiar no se resuelve con estar seis meses a la par de sus hermanos y padres, ya que la situación es crónica y prolongada en la vida de su estructura familiar.

Consideró que en el caso se configura una situación de daño inminente como consecuencia de las conductas estatales que ponen en riesgo derechos fundamentales, como la protección a la salud y a la vida, y a los derechos del niño, de las personas con discapacidad y asistencia...

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