Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 073996/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 73996/2017/CA1

AUTOS: “CORDOBA, TOMAS MARTIN C/ GENNEIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.M.C.H. dijo:

I.D. con el pronunciamiento de mérito que admitió parcialmente las pretensiones deducidas, se alzan el demandante y las accionadas, a tenor de los memoriales recursivos incorporados vía digital, que merecieron recíproca réplica por parte de sus contendientes. A su turno, el Dr. S.O. (profesional letrado de la parte actora), el Dr. Z. (abogado actuante por sendas requeridas), el experto contador y el perito ingeniero en sistemas informáticos objetan los estipendios establecidos a sus respectivos favores, por juzgarlos insuficientes para retribuir las funciones desempeñadas en el sub judice.

  1. Por intermedio del segmento inaugural del remedio sometido a consideración de este órgano revisor, la accionada Genneia S.A. (en adelante, simplemente “Genneia”) objeta que la judicante anterior haya reputado injustificada a la decisión rupturista adoptada por dicha parte, en la inteligencia de que la misiva disolutoria distó

    de satisfacer adecuadamente las exigencias formales instituidas por el artículo 243 de la LCT y, a todo evento, que tampoco logró revalidar las inobservancias obligacionales enrostradas al dependiente como injurias fundantes de tal temperamento.

    Los términos del debate bajo examen tornan indispensable colocar de relieve que, conforme arriba incólume a esta Alzada, el enlace contractual anudado por los litigantes halló su ocaso por iniciativa unilateral de la empleadora, cristalizada merced a la siguiente formulación:

    Habiéndose verificado la comisión por su parte en los días que van del 03/03/17 al día de la fecha, de graves inconductas consistentes en proferir públicamente comentarios agraviantes contra los directivos de la empresa, sin justificación alguna para ello, lo cual genera grave pérdida de confianza que impide la prosecución del vínculo laboral por su exclusiva culpa se le notifica queda despedido con causa a partir de la fecha. Haberes no indemnizatorios y certificados art 80 a su disposición término de ley

    (v. CD nº83170890 del 8/03/17; énfasis añadido).

    En oportunidad de repeler tal epístola, concordantemente con la tesitura adoptada mediante la pieza inaugural al afincar posición sobre el tópico, el demandante no sólo apuntaló sus reproches contra tal proceder sobre la falsedad de los indebidos comportamientos que la otrora patronal le imputó como cimiento de la denuncia del contrato, sino también en los déficits de carácter formal que teñirían de Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    invalidez al acto comunicativo que materializó ese impulso rupturista. Pues bien, hacia el propósito de reexaminar la última de las objeciones apuntadas, luce pertinente memorar que el artículo 243 de la LCT erige una serie de cánones imperativos a observar por la parte rescindente en oportunidad de anunciar la disolución del contrato de trabajo, ramificados en la necesidad de transmitir tal novedad por vía escrita, con una descripción suficientemente clara de las motivaciones que brindan puntal fáctico al cese decidido y –a su vez- en la tajante interdicción de introducir modificaciones posteriores sobre el relato expuesto. Consiste, por tanto, en un régimen pronunciadamente formal, anclada sobre la directriz señera de buena fe que debe iluminar los comportamientos de los contratantes (art. 63 de la LCT) y que fuera instituido con el objetivo de conceder a la contraparte no rupturista todos aquellos elementos informativos imprescindibles para canalizar un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, ora mediante la interposición de un reclamo formal, ora a través de la repulsa de eventuales pretensiones formuladas en su contra (art. 18 de la Carta Magna). De allí la descalificación de representaciones semánticas genéricas, ambiguas o laxas por demás, que exhiban opaco contenido o que no permitan extraer certeramente los hechos que movilizan la rescisión contractual, ni tampoco habiliten que el contrario teja una robusta postura a su respecto.

    Preciso resulta aclarar, empero, que no se trata de exigir un detalle exhaustivo o sobreabundante de las premisas fácticas sobre las que yace la vocación rupturista, ni mucho menos el valimiento de fórmulas ritualistas, pues conferir tal hermenéutica al dispositivo bajo análisis conduciría al extremo de cercenar el debate judicial ulterior (CSJN, “Vera, D.A. c/ Droguería Sporiti Sociedad Anónima, Comercial,

    Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, Fallos: 324:2272). Asimismo, su observancia ha de ser justipreciada prudencialmente en cada caso concreto, a tenor de las circunstancias fáctico-jurídicas irrepetibles del vínculo analizado, con prescindencia de toda pauta genérica o de pretendido alcance universal.

    Por aplicación de los estándares delineados supra, sólo puedo concluir que la pieza postal mediante la cual se formalizó la iniciativa rescisoria no participa de las características de claridad y suficiencia que exige el ordenamiento positivo. V. esta aserción por entender que las descripciones efectuadas por la patronal en aras de comunicar los incumplimientos achacados a su adversaria exhiben un inaceptable nivel de imprecisión, abstracción y genericidad, no matizado a través de la descripción de escenarios fácticos concretos que permitan atribuirle significación específica en el sub discussio. Tales defectos, naturalmente, impiden –tanto a su destinatario como al órgano jurisdiccional interviniente- lograr una acabada aprehensión del escenario profesional invocado y de la falta de conducta imputada.

    Como es sabido, la lengua común o “natural”, posiblemente la más sofisticada herramienta de comunicación entre nuestra especie, acarrea consigo un nutrido repertorio de problemáticas que no sólo derivan de su empleo deficiente, sino también –y con más frecuencia- de las ilimitadas significaciones que suelen portar idénticos Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    términos gramaticales. Nuestro repertorio lingüístico no aparece lo suficientemente opulento (ni tampoco habría ventaja alguna en que lo fuera tanto, conforme bien advierte G.C.) como para ofrecer una voz exclusiva en pos de representar cada incidencia fáctica, de enunciar y retratar las condiciones exhibidas por cada ente material o incorpóreo, de exteriorizar cada sentimiento. Habremos de bastarnos,

    entonces, mediante un sistema estructurado sobre vigas de vocablos universales,

    idóneos para aludir con igual acierto a numerosos conglomerados de cosas, sucesos o características foráneas entre sí, arremolinadas por la vocación de asimilar cuanta novedad emerja durante el devenir histórico, y no sobre la base de determinaciones lingüísticas asignadas de manera única e irrepetible.

    En esas cualidades, y -en particular- sobre el despliegue de la comunicación en el marco de una estructura como la descripta, hallamos la raíz de ciertas incertidumbres que suelen frustrar la eficacia de la comunicación entre los interlocutores. La ambigüedad (léxica, funcional, etc.), la vaguedad y los defectos del contexto sistémico constituyen algunos de los más habituales fenómenos generadores de incertidumbre. Naturalmente, ello exige del intérprete un enérgico esfuerzo para pormenorizar el contenido que se procuró comunicar, valiéndose de criterios o directrices convencionalmente acuñadas para la utilización de los diversos términos según las propiedades de las que aquellos participen, así como también del ambiente gramatical en que cada voz emerge y del marco personal que lo desencadena (C.,

    G., Notas sobre derecho y lenguaje, Abeledo-Perrot, 1990, Buenos Aires, págs.

    24/27), criterios que pueden ser utilizados como una brújula de aceptable (no infalible)

    certitud para acotar los márgenes de variabilidad léxica, incrementando así las posibilidades de decodificar con mayor éxito el mensaje anunciado.

    Como no podría ser de otro modo, las singularidades, obstáculos y soluciones antedichas también presentan vigencia en la ciencia del derecho, en tanto las normas jurídicas son plasmadas mediante vocablos o fórmulas definibles dentro del esquema del lenguaje natural. Y, en lo atinente al concreto debate del sub lite, es evidente que para comprobarse el cumplimiento –o no- de los recaudos contenidos en el artículo 243

    de la LCT resultará imprescindible acudir a un procedimiento de interpretación semántica como el caracterizado.

    Tal ejercicio deductivo conduce a desaprobar la misiva rescisoria, acto comunicativo parcialmente compuesto de carácter terminológicos indeterminados,

    susceptibles de activar los fenómenos de ambigüedad y vaguedad aludidos, que no emergieron escoltados por determinaciones de mayor precisión. Nótese que la empleadora circunscribe su despliegue expositivo a reprocharle al accionante el haber “proferi[do] públicamente comentarios agraviantes contra los directivos de la empresa… en los días que van del 03/03/17 al día de la fecha” (esto es, 8/03/17), sin siquiera ensayar intentos tendientes a identificar -con aceptable...

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