Sentencia nº AyS 1997 II, 406 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente C 57855

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.855, "Córdoba, R.R. contra Ministerio de Educación. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La parte actora con patrocinio de las doctoras M. y Di Santo, presentó el escrito de expresión de agravios en la secretaría de primera instancia (v. constancia a fs. 530 del desglose de fs. 526/529 cuyas copias constan agregadas sin foliar), antes de que la causa se elevara a la alzada y que ésta ordenara expresarlos.

    El señor Juez de Primera Instancia elevó las actuaciones a la Cámara, cuyo Presidente dispuso: "...Expresen agravios los actores o ratifiquen el escrito de fs. 526/529, dentro del plazo de diez días ..." (fs. 530 vta.) (el subrayado me pertenece). El escrito a que se hace referencia es, obviamente, aquel presentado anticipadamente en primera instancia, y el proveído fue notificado a fs. 531/2.

    A fs. 534 el señor P. de la Cámara resolvió que: "No habiendo la Dra. M.M., acreditado en autos la representación invocada de la parte actora, ni hecho uso de las facultades establecidas en el art. 48 del C.P.C.C.; devuélvase a la citada profesional el escrito de fs. 533 ... e informándose por el actuario, en este acto, que los actores no expresaron agravios; ni ratificaron el escrito de fs. 526/529, dentro del plazo legal, dárseles por perdido el derecho que han dejado de usar...".

    A fs. 535 el Tribunal a través de su Sala Primera declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 509 por la parte actora.

  2. Esta última decisión es impugnada por los accionantes denunciando la violación de los...

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