Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Noviembre de 2016, expediente FSA 005065/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “CÓRDOBA, R.L. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 5065/2015 (Juzgado Federal N°

2 de Salta)

ta, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 27/01/2014, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-M 00320/15 (fs. 3/8).

    Por ello y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo, serán desestimados los agravios de la demandada referidos a la redeterminación del haber inicial.

  2. Que, por otra parte, se advierte que los agravios de la demandada referidos a la aplicación del fallo “B.” y al “Recálculo de la Prestación Básica Universal” no guardan relación con lo decisión apelada.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #26840523#167340020#20161124101233723 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Con relación a la movilidad del haber jubilatorio del actor, se puede advertir que el Juez de grado no dispuso la aplicación de las pautas establecidas en el fallo “B.”. En ese contexto y teniendo en cuenta que el Sr. C. adquirió su beneficio jubilatorio en enero de 2014, para la movilidad de su haber deben aplicarse las disposiciones pertinentes de las leyes 26.198 y 26.417.

    En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), el análisis de la sentencia apelada conduce a concluir que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, el a quo no desconoció “el carácter universal y solidario de la PBU”, ni se apartó del “método de ajuste determinado por el...

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