Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 7 de Julio de 2015, expediente 24301/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 20192 EXPTE.Nº 24301/2012/CA1 - SALA IX – JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, el 7-7-15 , para dictar sentencia en los autos caratulados “CORDOBA PAGNOZZI, ANGEL GERARDO C/SEMED SERVICIOS S.A S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 226/288, que fueron replicados a fs.

238/241.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ello, por cuanto los argumentos que expone la apelante carecen de trascendencia, en la medida que se sustentan en las mismas críticas que efectuó al plantear a fs. 223/225 un incidente de nulidad de la sentencia de anterior grado -sobre la base de un incumplimiento de un acto procesal previo al dictado de aquella-, que fue desestimado a fs. 236 por extemporáneo y respecto del cual tampoco dedujo recurso alguno (cf. art. 116, L.O.).

Sobre el particular, corresponde destacar que el fin de todo planteo de nulidad no ha de tener una pretensión dirigida a conseguir la nulidad por la nulidad misma y que, en todo caso, por imperio del principio de convalidación todo acto viciado de nulidad relativa puede ser confirmado. En atención a ello, se advierte que en el presente caso la presentación extemporánea del planteo de nulidad deducido por la quejosa respecto de la invocada falta de notificación del proveído que ponía los autos para alegar y el consiguiente pase a sentencia, con el dictado del pronunciamiento de grado anterior al día siguiente de ésta última providencia, no hizo sino otra cosa que convalidar el acto indicado como viciado (cf. art. 59, L.O. y art. 170 del CPCCN).

En ese orden de ideas, cabe destacar que la apelante tampoco indica cuales serían los errores de juicio en que habría incurrido el magistrado que me precede al analizar la pruebas colectadas sobre la base del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia y, en consecuencia, fallar como lo hizo, lo cual deja sin andamiento a la crítica, pues tampoco se cuestionó aquel pronunciamiento por defectos en los...

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