Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 98728

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.728 "Córdoba, M.A. c/ Bolívar Producciones S.R.L. Indemnización por despido, preaviso, sueldos, vacaciones".

//P., 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Olavarría -en lo que aquí interesa destacar- rechazó la demanda interpuesta por M.A.C. contra "Bolívar Producciones S.R.L." en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 126/137).

    Contra lo así resuelto la actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 147/155 y vta.), el que fue concedido (fs. 156 y vta.).

  2. Al respecto, es dable señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado para la impugnante por los rubros reclamados en el escrito de inicio que no prosperaron y que son motivo de agravio, no excede el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 87.326, 12-III-2003; Ac. 88.960, 27-IV-2004; Ac. 91.351, 2-III-2005; Ac. 94.260, 2-XI-2005; Ac. 94.470, 7-VI-2006; Ac. 95.090, 9-VIII-2006; Ac. 97.307, 8-XI-2006).

    Además, no se observa en el caso de autos la concurrencia del supuesto de excepción previsto en el primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653, toda vez que el mismo se plasma cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada...

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