Sentencia de Sala A, 7 de Abril de 2016, expediente FRO 023008837/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R.,07 de abril de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23008837/2009 caratulado “CORDOBA, M.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 69) y por la demandada (fs. 72), contra la Sentencia nº 1084 del 25 de Julio de 2011 (fs. 67/68) que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.R.C.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la demandada a fs.

80/82 vta. y la actora a fs. 83 vta. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs.

130).

2- La demandada se agravió de que el a quo contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley Fecha de firma: 07/04/2016 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2884380#150311738#20160407151419712 a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Asimismo se agravió de que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S.M. delC.”

y “B.”. Sostuvo que la doctrina que surge de ese fallo fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio posterior, erigido sobre...

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