Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 045025/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91136 CAUSA NRO.

45.025/2011/CA 1 AUTOS: “CORDOBA MARIA EUGENIA C/ MARIA TERESA MIGUELES Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MARZO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. La sentencia de fs.724/737 ha sido recurrida por la parte actora a fs.756/763 y por las demandadas a fs.765/775. También apelan los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.742/743, la representación letrada de la actora a fs.764 y de la codemandada M. a fs.775vta..

II. La actora se queja por el rechazo del daño moral peticionado y la desestimación de la acción respecto de las codemandadas M.T.M. y Peluquería SA, así como la incidencia del aguinaldo sobre la integración del mes del despido y las vacaciones. Apela los honorarios regulados a la perito psicóloga.

La empleadora se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto decidido por la trabajadora, a cuyo efecto cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales. Apela la condena en forma solidaria del codemandado C.R.C., y el análisis de la prescripción respecto del rubro “adicional plus por función”

previsto en el art.47 del CT 467/06. Las diferencias de salarios han sido también apeladas por P.S.A.. Se queja por la condena a la entrega de los certificados de trabajo y la sanción establecida en el art.45 de la ley 25.345, por la base salarial tomada a los fines de la liquidación, por la condena al pago de una compensación por falta de entrega de ropa de trabajo, porque se habría omitido considerar las sumas dadas en pago y por la imposición de las costas.

III. Cabe recordar que la actora se desempeñó a las órdenes de la demandada Hair System SA desde el 3 de febrero de 2005, alegando que lo hizo en calidad de cajera aunque había sido registrada como recepcionista, por lo que reclamó el pago de diferencias salariales por haber ejercido una categoría superior (plus por función, CCT 467/06), a la vez que invocó que se le abonaba parte de su salario en forma clandestina. El 14 de enero de 2011 dio inicio al intercambio telegráfico que derivó en la ruptura contractual por la cual Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20096811#149752876#20160322153245807 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación reclama en autos, intimando a su empleadora a registrarla con la categoría de cajera y un salario mensual de $2.950, un horario de 8 a 15 hs. con un franco semanal, además de abonarle la ropa de trabajo y concederle el aumento salarial que había recibido el resto del personal que cumplía las mismas funciones, a la vez que alegó la existencia de “mobbing” por parte del Sr.

C.C. quien sostuvo la hostigaba y se dirigía a ella en forma irrespetuosa. Ante la respuesta negativa a sus reclamos, se consideró

despedida el 21 de enero de 2011.

La Sra. Magistrada que me precede consideró demostrada la categoría de cajera y la existencia de pagos salariales clandestinos, así como el trato hostil que adujo la trabajadora le dispensaba el Sr. C., por lo que viabilizó las indemnizaciones por despido reclamadas.

Comenzaré por analizar las declaraciones testimoniales de quienes fueron propuestos en tal calidad por la actora, Sras. F.T. (fs.437/439) y Verón (fs.522/525), y los Sres. R. (fs.432/435) y Leguizamón (fs.528/530). La primera de las nombradas, encargada y superior de la actora, trabajó entre el año 2002 y enero de 2011, relató haber cumplido distintos horarios y que “hubo una época que la dicente y la actora compartían el mismo horario”, que el salario se los pagaba C. o P. –hermana de la testigo-, que iban juntas a cobrar y que las recepcionistas cobraban lo mismo que las cajeras, que en el último tiempo cobraba alrededor de $3000, y si bien a fs.438 de su declaración refirió que la actora era “cajera”, con el correr de su testimonio (fs.439 in fine) relató que la actora estuvo en las recepciones de color, depilación y manicura, que hay tres pisos de color, que en los pisos de color resolvía los inconvenientes, recibía a los clientes y atendía el teléfono, y estaba atenta al orden del salón, tomaba turnos, que en todos los sectores se hacía exactamente lo mismo dependiendo de la cantidad de personal que hubiese. V. trabajó entre los años 2008 y 2011, y si bien también expresó

que la actora era cajera señaló que “estaba en la entrada a la peluquería, que luego la iban cambiando a otros sectores como ser estaba en la recepción de adelante, de atrás en los pisos de colores, de manicura… la iban cambiando de sector… lo sabe porque lo veía… en los sectores donde la rotaban atendía el teléfono… nada más… era cajera adelante donde está la caja donde se retira la gente…” y no recuerda los períodos (fs.524), que a veces estaba en la caja y a veces en el segundo piso de color (fs.525), y que había recepciones en todos los sectores –manicuría, depilación, color-, sabe que cobraba alrededor de $3.000 porque les pagaba P. o C.C., y que les pagaban en la oficina aunque no recuerda cuántas veces entró con ella –estimó que lo hizo tres veces, fs.525-. R., quien dijo ser amigo de la actora (fs.434), trabajó

hasta el año 2008 aunque expresó que la actora cobraba $3.000, contradiciéndose con los testigos que sostienen que esa cifra corresponde a fines de 2010, y expresó que la actora trabajaba en el sector de cajas que estaba en la recepción central en la planta baja en el margen derecho de la Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20096811#149752876#20160322153245807 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación entrada, que “siempre había una sola cajera” (fs.433), el testigo trabajaba en el sector de corte en planta baja había dos de ellos y en planta alta primer piso también, y en otra ocasión trabajó en color por lo que trabajó en los tres pisos indistintamente. L., peinador, trabajó hasta junio de 2010, declaró que apenas entró la actora en el año 2005 la vio en la caja, que la cambiaban seguido de lugar, explicó que la peluquería tiene seis pisos -tres adelante y tres atrás y un subsuelo-, que veía a la actora en el primer piso, en el segundo de color y en el subsuelo de depilación y también en manicuría, que cobraban en el tercer piso en una oficina y sabe que ganaba $3000 porque hacían la cola juntos y entraban de a dos o de a tres para cobrar, por lo que veía cuando contaban el dinero.

A propuesta de los demandados declararon los Sres. C. (fs.532/535), Sosa Ruiz (fs.640/642), Soto (fs.652/654), Lird (fs.656). C. es estilista y se desempeña en la planta baja, lugar que describió señalando que allí se encuentra la caja a la entrada (fs.533), que hay tres pisos y que cada sector tiene su recepción –corte, peinado, depilación y manicuría-, la actora era recepcionista y los recepcionistas rotan, las cajeras tienen puesto fijo y señala a C. y A. como tales en distintos turnos, y con relación al salario manifestó

que cobran en efectivo lo que dijo saber por haber presenciado los pagos y haber cobrado junto a la actora, indicando una cifra de $2.000 o $2.200. S.R. es recepcionista, prestó tareas en el salón de corte y peinado, o color, o manicuría porque iban rotando, ingresó en 2008 y pasó a ser encargada en 2011, relató que había dos cajeras –una de mañana y otra de tarde-, la caja está en la recepción principal en la entrada (ver fs.642) donde también hay una telefonista y una recepcionista además de la cajera, recepciones hay varias, la actora era recepcionista, y el trabajo específico de la testigo era organizar las recepciones, expresó que se cobraba en la oficina en efectivo porque lo veía y porque con la testigo es similar, que cobraba $2.000 o $2.200. S. trabaja al lado de la recepción central en el ingreso a la peluquería, donde ubica la caja y a las cajeras C. y A., una en cada turno, y las personas que las reemplazaban si no estaban –L. y S.-, había más de cinco recepciones –central, color, manicuría, depilación y pedicuría-, la actora trabajaba como recepcionista, en recepción central y en color y explicó que veía ambas recepciones, la primera desde su puesto de trabajo y la segunda porque la frecuentaba (fs.655), y también manifestó que los salarios se pagaban en la peluquería y en efectivo. L. es recepcionista y señaló que la actora también lo era, que la peluquería tiene tres...

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