Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente Q 75360

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.360 “CORDOBA LUIS RICARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ EJECUCION DE SENTENCIA. --RECURSO DEW QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

La Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. surge de la presente queja, en el marco del proceso de ejecución de sentencia -respecto del punto "Cuarto" del fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1 del día 13 de noviembre de 2015in re"Vañek..."- iniciada por L.R.C. contra Astilleros Río Santiago (ARS) y la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con la remisión que hiciera dicho Tribunal a la Justicia Contencioso Administrativa provincial por resolución del 7 de junio de 2017 -v. fs. 332/336 vta.-, el juez de grado rechazó la citación como tercero de la ANSES y del Estado Nacional, solicitada por la Fiscalía de Estado. Consideró para ello que, del fallo en ejecución ante la justicia local, solo se hallaba en discusión el alegado incumplimiento a las obligaciones de hacer por parte del Astillero Río Santiago y la Provincia de Buenos Aires. Y que si eventualmente debiera requerirse, particularmente en materia previsional como la propia Fiscalía de Estado mencionó (vgr. certificación de servicios) la participación de organismos nacionales (esp. ANSES), en función del sistema de reciprocidad jubilatoria (ley 24.241), para perfeccionar los trámites administrativos dirigidos al cumplimiento de una porción de lo mandado a ejecutar, ello lo era sin riesgo de generar una acción de regreso, pues las compensaciones que eventualmente llegaran a tener que realizarse podrían hacerse dentro de lo previsto en ese mismo sistema, tal y como habitualmente ocurre en todo trámite previsional a nivel local (v. fs. 376 vta.).

Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por la representación fiscal y confirmó el pronunciamiento de grado. Ponderó para ello que el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial fija un límite temporal a la facultad de la demandada para la citación de terceros al proceso, y que en las actuaciones dicha citación no fue correctamente cumplida en tanto, habiéndose opuesto excepciones previas, aquélla no fue articulada en la primera presentación que realizara el demandante, es decir, al contestar la citación. Agregó que la intervención de terceros debe resolverse con carácter restrictivo, y que cuando la pide el demandado...

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