CORDOBA, LUIS RAMON c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Fecha31 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 020579/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 2057 9/ 2022

AUT O S : “CO RDO B A, L UIS RAM O N c/ ANS E S s/ AM PARO LE Y 16.986”

doba, 31 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORDOBA, L.R. C/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 20579/2022/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada - cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el Sistema Lex 100 al contestar la demanda - en contra de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que resolvió, en lo pertinente, hacer lugar a la acción de amparo incoada y, en consecuencia,

ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que en el término de treinta (30) día proceda adherir al actor en la ley 26.970 previa comprobación de los requisitos allí exigidos y sin tener en cuenta el límite temporal previsto por las circulares DP 49/16 y 5/17. Asimismo, dispuso que, de corresponder, se declare la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 26.970. Finalmente, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100, en primer lugar sostiene que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor. Además, arguye que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. En cuanto al fondo de la cuestión, se agravia que el Inferior haga lugar al amparo. Afirma que de ninguna manera el accionar de mi mandante configura una denegación arbitraria de un beneficio Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 2057 9/ 2022

    AUT O S : “CO RDO B A, L UIS RAM O N c/ ANS E S s/ AM PARO LE Y 16.986”

    como señala la sentencia; se trata de la aplicación de la normativa clara y precisa que no necesita interpretación y que está dada en razón de sostener las posibilidades del sistema previsional en su totalidad, garantizando el acceso equitativo de ciudadanas y ciudadanos. Asimismo, se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que las mismas sean fijadas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. Finalmente, cuestiona los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

    Efectúa reserva del Caso Federal.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó los agravios.

    Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que manifestó que nada tenía que observar, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Judicial de Gestión Lex100).

  2. Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones debatidas y luego de una revisión de las constancias de la causa, este Tribunal advierte que el remedio judicial deducido por el accionada se encuentra interpuesto fuera del plazo legal establecido, ya que la sentencia de marras fue notificada a las partes mediante cédula electrónica, el día 11 noviembre de 2022 a las 09:04 horas, en tanto que el recurso interpuesto por la demandada fue presentado el día 16 de noviembre de 2022 a las 12:10

    horas, tal como surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

    En atención a lo dicho, el plazo de 48 hs. concedido por el artículo 15 de la Ley 16.986 que tuvo la parte demandada a los fines de interponer su recurso de apelación, venció el día 15 de noviembre de 2022 a las 09:04 horas, sin que corresponda adicionar el plazo de gracia establecido en el art. 124 del CPCCN; ello atento haber Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 2057 9/ 2022

    AUT O S : “CO RDO B A, L UIS RAM O N c/ ANS E S s/ AM PARO LE Y 16.986”

    quedado notificada la accionante con fecha 11 de noviembre de igual año, según resulta de la constancia Sistema Informático Lex 100 (arts. 152 y 156 del CPCCN).

    En tal sentido, el Alto Tribunal con fecha 3 de diciembre de 2019 en autos:

    ALPACOR Asociados SRL c/ AFIP s/ amparo ley 16.986

    (Expediente N° FCB

    13010004/2013/CS1), dispuso: “… 5°) Que la cámara, al computar el plazo de 48

    horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR