Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita8/17
Número de CUIJ21 - 510581 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 40/46.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.A.G., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CORDOBA, LUIS contra EDITORIAL BETINA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 3/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510581-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Falistocco, Erbetta, G. y G..

Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 267, págs. 158/159 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 89, de fecha 14 de abril de 2014, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por el recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

  1. Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 109/115).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor G. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Surge de las constancias de la causa -en lo que aquí es de interés- que L.C. demandó a A.B., R.L.G., O.V., C.A.B. -que giraban bajo el nombre de fantasía Editorial Betina, Distribuidora ABC y D S.R.L.

    Libros-, P.A.L., A.F.S. y A.A.N., por la suma estimada de $462.000 en concepto de daño material y $400.000 por daño moral, por tomar conocimiento que estaban editando, imprimiendo y comercializando sin su expresa autorización todas las colecciones de dibujos para niños de su autoría (refiere a una cantidad de 60 dibujos) violando el derecho moral de paternidad de las obras, omitiendo consignarlo como autor.

    A su turno, los codemandados A.B., R.L.G., O.V., C.A.B., E.B.S.A., Distribuidora ABC y D S.R.L. contestaron la demandada negando los hechos y desconociendo la documental acompañada (fs. 78/80); por su parte, el codemandado A.A.N. compareció e interpuso excepción de falta de legitimación y negó los hechos afirmados por la actora (fs. 94/96); la actora, finalmente desistió de la acción y el proceso contra los codemandados L. y S. (f. 105).

    El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario mediante resolución 1993 del 21.12.2012 dictó sentencia: 1) rechazando la demanda contra los demandados A.J.B., R.L.G., O.V., C.A.B. y A.A.N.; 2) admitiendo parcialmente la defensa de prescripción interpuesta por Editorial Betina S.A. Y Distribuidora ABC y D Libros S.R.L.; 3) rechazando parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por los mismos demandados respecto de cuatro colecciones de autoría del actor; 4) rechazando la demanda contra E.B.S.A. y Distribuidora ABC y D Libros.

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación extraordinario parcial, únicamente respecto del punto 4).

    Desestimado dicho recurso por el Tribunal Colegiado mediante auto 3285 del 22.11.2013, el actor dedujo su recurso directo.

  2. En la Alzada, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil...

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