Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCT 003475/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve Vistos: Los autos caratulados “Córboba, L.A. y otros c/ Prefectura Naval

Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte.Nº FCT

3475/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal –fs.122/134 interpuesto por el Estado Nacional contra el

pronunciamiento de este tribunal fs.116/121 que decide rechazar la apelación planteada

por la parte demandada y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia

reconociendo a favor de los actores el carácter remunerativo y bonificable de los

suplementos establecidos por los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15; imponer

costas a la parte vencida y diferir la regulación de honorarios.

2 El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego

manifiesta que el pronunciamiento impugnado introduce en el litigio una cuestión federal

suficiente toda vez que se halla en tela de juicio la naturaleza de normas de raigambre

federal; que configura un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia

extraordinaria; y califica al acto jurisdiccional de arbitrario por no resultar una derivación

razonada del derecho vigente.

En este sentido explica que el Tribunal ha desconocido normas reglamentarias

que regulan la misión y naturaleza de una fuerza de seguridad federal lo cual importa

violación al principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la C.N., arts.54 y 62 de la Ley

18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.; derechos y garantías

constitucionales que tienen relación directa e inmediata con la materia del proceso.

También sostiene que la sentencia configura un acto jurisdiccional infundado y

arbitrario toda vez que adolece de sustento factico y jurídico y solo posee una

fundamentación aparente, que implica una inadecuada interpretación de normas federales

en contra del derecho invocado por las partes.

Alega que el tribunal ha desconocido mediante una interpretación particular y

sin fundamentos en las constancias de autos, las normas directamente aplicables al

Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29728762#244499410#20190917091931055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES personal de Prefectura y las que surgen de...

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