Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 014550/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 14.550/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85292

AUTOS: “CORDOBA, L.D. C/ HUNTER SECURITY S.A. S/

DESPIDO” (Juzg. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 27/11/2020

incorporada a las presentes actuaciones a fs. 174/178, que hizo lugar en lo sustancial a la acción intentada, se alza la parte demandada en los términos expuestos en su presentación digital del 10/12/2020, la cual mereció réplica de la contraria de acuerdo a la actuación del14/12/2020.

II) La accionada, se agravia por la valoración de las pruebas rendidas en autos y las conclusiones adoptadas por la magistrada anterior en relación con la acreditación de la causal invocada para despedir al actor, por la decisión de hacer lugar a las indemnizaciones normadas por los artículos 2 de la ley 25.323 y 80, de la LCT y por la condena a abonar horas extras. Finalmente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

III) Delineados de este modo los agravios, por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo revisor articulado por la demandada que cuestiona, en lo principal, la decisión de la sentenciante de grado de considerar que no se acreditó la injuria grave invocada para despedir al actor y, en este aspecto, anticipo que los argumentos ensayados por el apelante no tendrán favorable recepción en mi voto.

Llega firme a esta alzada que la demandada formalizó el despido del actor a través del CD 776613957 del 07/10/2016 (obrante en sobre de fs. 4 y transcripto a fs.

a fs.21) en los siguientes términos: “…En atención a que el día 6 de octubre del corriente año a las 21.00 horas usted ha hecho abandono de su puesto de trabajo (a pesar de haber recibido la orden de su superior inmediato de cumplir su débito laboral como esta establecido en el procedimiento del servicio) con el agravante de prepotear a insultar a el supervisor Sr. S.M. con agravios de los más descorteses. N. que dicha actitud, su falta de compromiso y mala predisposición en su labor, sumado a haber dejado liberado el servicio sin permitir que la compañía disponga inmediatamente de personal de seguridad para reemplazarlo y cubrirlo, ocasionaron Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

desprestigio a la empresa ante su cliente. Asimismo adviértase que su incumplimiento pudo posibilitar y/o facilitar que se cometiera algún hecho ilícito, por lo cual le notificamos la extinción del contrato de trabajo (art. 242 LCT) con justa causa siendo que su injuria no consiente el sostenimiento de la relación laboral. Liquidación final y certificados de trabajo art. 80 LCT a su disposición en sede empresaria sita en Bernardo de I.3.M., Pcia. De Buenos Aires. En el horario de 15 a 17

horas días martes y jueves. Ver al jefe de RRHH. Asimismo intimamos plazo de 24hs proceda a la devolución del uniforme de nuestra propiedad (art. 20 del CCT 507/07)

que ud. Recibiera en carácter de depositario regular del mismo. Asimismo, le recordamos que salvo el normal desgaste por el uso, el mismo deberá encontrarse en perfectas condiciones. Ante el incumplimiento aquí intimado se iniciaran sin más contra su persona las acciones civiles o penales que por derecho correspondan. Queda usted debidamente notificado..”

El magistrado que me precede, luego de efectuar una serie de consideraciones relacionadas con la valoración de la injuria y con base en la prueba rendida en la causa concluyó que no se acreditó la causal invocada. La recurrente...

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