Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FRO 035646/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO Nº 35646/2016, caratulado: “Córdoba, J.E. y otro c/ Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fojas 80 y vta., contra la Resolución de fecha 18 de setiembre de 2018 que hizo lugar a la demanda promovida por J.E.C. y J.D.M., personal retirado de las Fuerzas Armadas, ordenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa la incorporación al haber de retiro de los actores de lo establecido por el decreto 1305/12, con el alcance y forma dispuesta, conforme los Considerandos de la resolutiva, con costas a la vencida (fs. 74/79).

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 81), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

    85) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 88/91 la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas 93/97, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 98).

  2. - Sostuvo la recurrente que la sentencia le ocasiona un daño irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza Armada –ley 19.101 en sus artículos 53, 54, 55 y 58-, dictándose arbitrariamente una resolución contradictoria a favor del Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28965593#234419665#20190516101553767 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A actor, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a lo peticionado y afectándose presupuesto nacional en desmedro a la seguridad pública.

    En tal sentido destacó que, sobre la base de una elaboración dogmática, se dispuso incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013”, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, lo que permite afirmar –dijo- que su percepción es transitoria y está

    supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron, en su oportunidad, que se concediera alguno de los suplementos en cuestión.

    Se agravió así de que el fallo le asigne a los suplementos de los decretos antes citados carácter general ordenando su incorporación al haber mensual del actor, cuando resultan ser de carácter particular. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y transcribió los artículos 2º, 4º y 6º de la normativa en cuestión.

    Respecto a las compensaciones previstas en el artículo 5º del decreto citado, destacó que analizando los suplementos particulares creados y el mecanismo compensador, de ninguna manera se puede concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo generalizado, ya que está destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes.

    En otras palabras concluyó que este mecanismo compensador garantiza al personal que se hubiera Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28965593#234419665#20190516101553767 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A visto afectado –por ejemplo- con la supresión de la...

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