Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 026275/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CORDOBA, J.A. c/ GODOY MELENDREZ, ANA CRISTINA s/EJECUTIVO Expediente N° 26275/2016/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 38/39, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia desestimó las defensas propuestas por la demandada, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

  1. El recurso fue interpuesto por la ejecutada a fs. 40 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 41/52.

    El traslado fue contestado a fs. 55/56.

  2. La queja medular de la recurrente se centra en la denegatoria por parte de la juez a quo de disponer la apertura de la causa a prueba a los efectos de acreditar la existencia del pago del crédito que indebidamente se le reclama.

    Ahora bien, la excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el USO OFICIAL código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v. esta Sala, 17.6.05, en "Banco de Valores c. Caeiro, R. s. ejecutivo", entre muchos otros).

    Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sea menester otras investigaciones (J.L.K., "Código procesal comentado y anotado", T. II, pág. 1039, edit. A.P., 2010).

    En la especie, ningún tipo de documento fue aportado por la recurrente para acreditar tal extremo, quien en cambio, solicitó la producción de los más variados medios de prueba en respaldo de sus dichos (ver fs. 32/33 vta punto VI Prueba).

    En ese contexto, es claro que la admisión de la pretensión tal como ha sido propuesta no solo desnaturalizaría el trámite propio del juicio en el que ella se intenta hacer valer, sino también de la misma excepción en la que se funda.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CORDOBA, J.A. c/ GODOY MELENDREZ, ANA CRISTINA s/EJECUTIVO Expediente N° 26275/2016 #29202120#177532579#20170428125240793 Poder Judicial de la Nación Repárese incluso que ese pago “indocumentado” habría sido realizado a favor de un sujeto distinto del aquí actor con motivo de ciertos vínculos que unirían a la demandada con ese tercero.

    De todos modos, cabe tener...

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