CORDOBA, JOSE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha23 Abril 2018
Número de expedienteCNT 064060/2015/CA001
Número de registro204468343

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64060/2015 - CORDOBA, JOSE c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 147/148 y vta.

Asimismo, a fs. 146 y vta. el Dr. M.A.R. y el Dr. M.H.R. –por derecho propio- apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea el actor con relación al porcentaje de incapacidad adoptado en la sentencia de grado no tendrá favorable recepción.

Al respecto, destaco que la crítica que articula el recurrente se circunscribe a peticionar –

sin brindar el pertinente sustento fáctico y normativo a su postura- que se aplique en autos la teoría de la indiferencia de la concausa, soslayando objetar tal como exige el art. 116 de la L.O. –esto es, en forma concreta y razonada- los fundamentos expuestos por el Sr. Magistrado al decidir respecto de la disminución que afecta al trabajador en la esfera física, entre los que el sentenciante se explayó específicamente en torno a dicha teoría –ver fs. 143 vta./ fs. 144-.

Solo a mayor abundamiento señalo que la tesis doctrinaria a la que alude el apelante no ha sido receptada por el art. 6º de la ley 24.557, en tanto dicha norma dispone que las contingencias cubiertas son los accidentes ocurridos “…por el hecho o en ocasión del trabajo…” y las enfermedades “…provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo…”, por lo cual las Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27564772#204468343#20180423120022554 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX consecuencias indemnizables el marco de dicho régimen especial son aquellas derivadas, exclusivamente, de aquellas contingencias.

Sentado ello, también cuestiona el accionante lo resuelto por el Sr. Juez en cuanto éste se apartó del dictamen pericial médico en lo atinente a la incapacidad psicológica allí informada (ver en part.

fs. 144).

Sin embargo, a mi juicio, resulta determinante que al momento de instaurar la acción (ver en part. fs.

8, primer...

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