Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 86696

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.696, "C., J.R. contra B.S. y otro. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca, admitió la demanda promovida en la extensión que surge del decisorio, con costas en el modo que especifica a fs. 1004 (fs. 991/1005).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1014/1021).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, nuevamente integrado y con motivo de lo resuelto por esta Corte a fs. 972/982, dictó pronunciamiento haciendo parcialmente lugar a la demanda incoada por J.R.C. contra B.S. y Electrodomésticos Aurora S.A., con el alcance que surge del fallo, ahora en crisis.

    En lo que resulta de interés y con arreglo a las circunstancias objetivas de la causa según el veredicto obrante a fs. 900/911 (ver fs. 997), resolvió que la indemnización por antigüedad a que es acreedor el promotor del juicio, debía estimarse sobre la base de la mejor remuneración, normal y habitual correspondiente al año anterior a la extinción contractual. En ese trance, estableció que dicha retribución ascendía a la suma de $ 23.964,14 (enero de 1993). Empero, aun sin desconocer que este guarismo debía -ab initio- ser considerado para estimar al monto de la indemnización por despido, juzgó que aquella suma lucía notoriamente desproporcionada para efectuar ese cálculo (fs. 998 y vta./999). Por tal motivo, y luego de reseñar los importes percibidos en concepto de remuneraciones durante el último año (por recibos y en negro), efectuó -con cita de la doctrina elaborada en la causa L.70.065, "Prystupa"- un prorrateo del "excepcional salario", estableciendo como base indemnizatoria la suma de pesos $ 14.339,45 (fs. 999 vta.).

  2. Contra el decisorio de grado se alza la actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia...

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