Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 007999/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7999/10 –S.

I- “C.H.M.R. y otro c/

Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ Incumplimiento de Contrato”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 274/279, hizo lugar a la demanda que por incumplimiento de contrato interpusiera H.M.R.C., por si y en representación de su hija L.M.C. contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, condenando a ésta última a abonar a las primeras la suma de NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 900) y CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 51.500) con más los intereses correspondientes, ello siempre y cuando no superen el límite de responsabilidad establecido en la Convención de Varsovia.

    Para así decidir tuvo por acreditado que H.M.R.C. adquirió dos pasajes de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA para viajar junto a su hija menor y discapacitada –

    padece ceguera bilateral y una acentuada discapacidad psicofísica y motriz- el día 15 de octubre de 2009 en un vuelo directo de Madrid a Buenos Aires.

    Que no abordaron dicho vuelo, sino el 6821 de IBERIA que partió a las 12:35 del día siguiente con destino a San Pablo, Brasil, después de pasar la noche en un hotel a cargo de la demandada.

    Que en San Pablo debían efectuar una combinación con el vuelo 6646 de Lan Chile, para su regreso a Buenos Aires. Pero dicho vuelo nunca existió, ya que el único vuelo que operó dicha empresa el 15 de octubre de 2009 fue el 4451, que despegó a las 13:55 hs, cuando las actoras aún no habían arribado a San Pablo.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16004836#155560179#20171004091515266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I En consecuencia, encontrándose en el aeropuerto Guarulhos de San Pablo la actora tuvo que adquirir dos pasajes de la empresa Gol, que partió a las 20:30 con destino a Buenos Aires y el equipaje recién les fue entregado en Buenos Aires 8 días después, el 23 de octubre de 2009.

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs. 287/295 las que fueran contestadas a fs. 319/322, la demandada a fs. 308/312 y la Sra. Defensora Oficial a fs. 314/316, los que no fueran contestados.

    Las quejas de la actora se refieren en apretada síntesis a lo decidido en cuanto a la falta de acreditación del daño material que dice haber padecido y de lo otorgado en concepto de daño moral y punitivo por considerarlo exiguo. Por último, se agravia de lo dispuesto en cuanto a la aplicación del límite de responsabilidad que surge de la Convención de Varsovia de 1929.

    La Defensora Oficial adhiere a los agravios vertidos por la parte actora agregando fundamentos respecto del monto otorgado en concepto de daño moral por considerarlo también reducido.

    La demandada por su parte se agravia de la aplicación al caso de autos de la ley de Defensa del Consumidor y del monto otorgado en concepto de daño moral por considerarlo excesivo.

  3. En primer término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR