Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2020, expediente P 132349

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 2971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.349, "., H.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 86.064 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 4 de abril de 2019, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de H.M.C. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 de La Plata que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por el guardador y por haberse realizado contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, bajo la modalidad de delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal vía oral, abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por el guardador y por haberse realizado contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, bajo la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la convivencia y la guarda (v. fs. 224/226 vta.).

En el juicio de admisibilidad, ela quorecordó las exigencias del art. 494 del Código Procesal Penal y afirmó que se cumplió con el recaudo del monto de pena, así como con la índole de los agravios. Puntualizó que la parte denunció la errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 119 del Código Penal y la violación de las garantías de defensa en juicio, debido proceso y derecho a una revisión amplia de la sentencia, entre "otras cuestiones federales", que -a su entender- habilitan la vía en cuestión pues guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto en el caso.

Oído el señor P. General a fs. 234/240 vta., dictada la providencia de autos a fs. 241, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensa oficial planteó los siguientes agravios:

    I.1. En primer lugar, denunció la afectación al principio de congruencia y la violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18, C.. nac.; 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 10, 11, 15, 57 168 y 171, C.. prov. -v. fs. 215 vta.-).

    Explicó que en su oportunidad se denunció que el encuadre legal efectuado por la fiscalía fue sorpresivo y quebrantó el principio de congruencia al incorporar a la plataforma fáctica de imputación nuevos hechos respecto de los cuales no se pudo ejercer la defensa con antelación (v. fs. 215 vta. y 216).

    Alegó que las excepciones previstas en los arts. 359 y 374 del Código Procesal Penal deben interpretarse restrictivamente en función de los principios de progresividad y preclusión (v. fs. 216).

    Refirió que si bien la ampliación de la acusación a través de la incorporación de nuevos hechos y de la modificación del encuadre legal a uno más gravoso formalmente respetó los arts. 359 y 374 citados, se debió analizar si -pese a ello- no se quebrantaron las garantías de defensa en juicio y debido proceso (v. fs. cit.).

    Frente a tal situación, sostuvo que más allá del traslado conferido al imputado y a su defensa sobre las circunstancias agravatorias y sus consecuencias, su incorporación tardía y sorpresiva efectivamente vulneró dichas garantías, por no haber contado con el tiempo necesario para contrarrestar la hipótesis de la acusación. Por tales motivos, requirió la anulación del fallo (v. fs. 216/217 vta.).

    Por otra parte, denunció que el Tribunal de Casación Penal realizó una revisión formal del agravio, incurriendo en arbitrariedad. Explicó que no sólo debe apreciarse la correlación entre la acusación y el fallo sino que debe evaluarse si la oportunidad procesal donde se consolida ofrece la posibilidad de rebatir las circunstancias concretas en que se sustenta la ampliación (v. fs. 217 vta.).

    Aclaró que si bien el defensor tiene el derecho de pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, lo cierto es que esta posibilidad se encuentra limitada por el principio rector de continuidad de la audiencia (art. 344 inc. 7, CPP -v. fs. 218-).

    En definitiva, entendió que "...corresponde analizar en esta instancia la cuestión federal oportunamente planteada y determinar con las constancias del expediente si se encuentra a resguardo la garantía de defensa en juicio" (fs. 218 vta.).

    I.2. En subsidio, se agravió de la afectación del derecho de defensa (a ser oído) y de la garantía de revisión amplia e integral del fallo condenatorio (conf. "., "M.C., "M.A., CSJN; "H.U., CIDH, entre otros; arts....

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