Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2008, expediente B 69941

PresidenteHitters-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-69941 "CORDOBA GUSTAVO ALBERTO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GESELL S/ CONFLICTO ART. 196 CONST. PROV."

La P., 18 de noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I.G.A.C., con patrocinio letrado, promueve una demanda fundada en los artículos 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y siguientes del decreto ley 6769/1958, impugnando el decreto 1220/08 dictado por el C.D. de Villa Gesell el día 3 de noviembre del corriente año, por el cual se le impuso una multa equivalente al 20% de la dieta que, como concejal, le correspondería percibir en el “próximo mes”.

Denuncia que en el caso se ha violado el debido proceso y su derecho de defensa al no desarrollarse un procedimiento previo a la sanción que le posibilite ser oído y formular el pertinente descargo ante el intento sancionatorio promovido por la presidenta de la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público del C.D..

Agrega que no han existido los presupuestos de hecho necesarios para la imposición de la sanción atacada –supuestas inasistencias a reuniones de comisión del Departamento Deliberativo-.

Manifiesta que recién el 10 de noviembre próximo pasado obtuvo de manera informal una copia de la decisión que impugna –y que acompaña a su presentación-, lo que –a su entender- constituye una claro vicio que afecta su derecho de defensa.

  1. El artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (como antes lo hacía el artículo 187) atribuye a esta Suprema Corte en forma originaria y exclusiva el conocimiento y decisión de los conflictos externos e internos –sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo o en el seno de este último- de las municipalidades.

Fuera de los casos a los que expresamente alude la cláusula constitucional, se ha admitido que las decisiones del C.D. susceptibles de ser revisadas judicialmente por la vía del conflicto al que se refiere el mentado artículo 196 de la Constitución con la expresión “que ocurran en el seno” del departamento deliberativo, son aquellas por las que se dispone la suspensión preventiva o destitución del intendente municipal o de cualquier concejal –excepto que estas decisiones se fundamenten en la comisión de delitos dolosos- (arts. 264 y 263 bis, dec. Ley 6.769/58, texto según ley 11.024; doctr. causas B. 54.451, “S. y B. 54.450, “Zakhem”, ambas res. del 9-VI-92; B. 55.600, “L., res. del 15-II-94; B. 58.988, “R., res. del 21-IV-98; B. 63.599, “A. y B. 63.564, “D., ambas res. del 6-II-02; B. 63.612, “M...

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