Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 003803/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa CCF 3803/2015/CA1 –S.I. “CÓRDOBA, G.H.
c/ EDESUR SA s/ SUMARÍSIMO”
Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
239 (concedido a fs. 279 en atención a la queja resuelta por esta Alzada a
fs. 276/277), fundado a fs. 282/286, cuyo traslado fue contestado por su
contraria a fs. 289/301, contra la sentencia de fs. 224/231, y
CONSIDERANDO:
-
En el caso bajo examen, el actor Sr. G.H.C.
promovió demanda contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima
(Edesur S.A.) por daños y perjuicios por la suma de sesenta y cinco mil
pesos ($65.000) o lo que en más o menos resultara de las constancias de la
causa, con más sus intereses y costas.
En su escrito de inicio, señaló que el servicio de suministro
eléctrico en el inmueble que habita en la calle D.Á.8., portería,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sufrió diferentes cortes de energía
eléctrica durante los últimos cuatros años, destacando especialmente los
acontecidos en diciembre de 2013 y febrero de 2014 y subsiguientes, los que
se prolongaron con mayor o menor intensidad hasta el momento de
promover la acción.
Detalló el monto reclamado de la siguiente manera: A) $5.000
en en concepto de daño material; B) $25.000 por daño moral; y C) $35.000
por daño punitivo (cfr. escrito de inicio a fs. 7/13).
Por su parte, la demandada “Empresa Distribuidora Sur
Sociedad Anónima” contestó la acción solicitando su rechazo, con costas, y
asimismo, opuso la falta de legitimación activa (ver escrito “CONTESTA
DEMANDA” a fs. 25/68). Si bien en esa oportunidad también requirió la
citación en garantía de la compañía “HDI Seguros S.A.”, posteriormente
desistió de ella (ver fs. 138), por lo que el magistrado tuvo por concluida la
intervención de la citada en garantía en las presentes actuaciones
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27220091#243260865#20191112143915907 distribuyendo las costas en el orden causado en la relación procesal
demandada – citada en garantía (cfr. fs. 141).
-
El magistrado de la instancia anterior, en primer lugar, rechazó la
excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada por
cuanto la accionante habitaba el inmueble al tiempo en que se produjeron
los cortes de suministro objeto de reclamo.
En segundo término, ponderó que Edesur S.A. no había
cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en
el modo convenido y, por tanto, hizo lugar parcialmente a la acción
promovida reconociendo como montos indemnizatorios las sumas de
$5.000 por daño material, $8.000 en concepto de daño moral, asimismo
rechazó el daño punitivo requerido (cfr. sentencia de fs. 224/231).
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte
actora.
En su memorial de agravios, circunscribe su queja al monto
indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral y al rechazo del daño
punitivo reclamado.
En primer lugar, considera que la suma de $8.000 asignada
por daño moral resulta insuficiente y debería ser elevada en atención a la
gravísima entidad y extensión del ilícito y la cuantía del daño emocional
padecido.
Por otra parte, argumenta que el daño punitivo debería ser
admitido por cuanto existen presupuestos para su procedencia en atención a
la gravedad y reiteración de la conducta de Edesur en los cortes de
electricidad. Al respecto, pone de manifiesto que el daño infligido “fue
reiterado a lo largo de los días, los meses y los años, es un daño
sistemático, masivo, prolongado con total desprecio e indolencia de los
derechos de sus usuarios cautivos, a quienes destrata de modo absoluto,
incluso desactivando sus centrales telefónicas para proporcionar
respuestas automáticas, que ninguna satisfacción proporcionan” (cfr.
memorial de fs. 282/286, contestados por Edesur SA a fs. 289/301, en
donde solicita la deserción del recurso).
En función a la vista conferida por el Tribunal, el Señor Fiscal
General ante esta Cámara dictaminó que no existen razones para excluir el
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27220091#243260865#20191112143915907...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba