Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 003803/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa CCF 3803/2015/CA1 –S.I. “CÓRDOBA, G.H.

c/ EDESUR SA s/ SUMARÍSIMO”

Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

239 (concedido a fs. 279 en atención a la queja resuelta por esta Alzada a

fs. 276/277), fundado a fs. 282/286, cuyo traslado fue contestado por su

contraria a fs. 289/301, contra la sentencia de fs. 224/231, y

CONSIDERANDO:

  1. En el caso bajo examen, el actor Sr. G.H.C.

    promovió demanda contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima

    (Edesur S.A.) por daños y perjuicios por la suma de sesenta y cinco mil

    pesos ($65.000) o lo que en más o menos resultara de las constancias de la

    causa, con más sus intereses y costas.

    En su escrito de inicio, señaló que el servicio de suministro

    eléctrico en el inmueble que habita en la calle D.Á.8., portería,

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sufrió diferentes cortes de energía

    eléctrica durante los últimos cuatros años, destacando especialmente los

    acontecidos en diciembre de 2013 y febrero de 2014 y subsiguientes, los que

    se prolongaron con mayor o menor intensidad hasta el momento de

    promover la acción.

    Detalló el monto reclamado de la siguiente manera: A) $5.000

    en en concepto de daño material; B) $25.000 por daño moral; y C) $35.000

    por daño punitivo (cfr. escrito de inicio a fs. 7/13).

    Por su parte, la demandada “Empresa Distribuidora Sur

    Sociedad Anónima” contestó la acción solicitando su rechazo, con costas, y

    asimismo, opuso la falta de legitimación activa (ver escrito “CONTESTA

    DEMANDA” a fs. 25/68). Si bien en esa oportunidad también requirió la

    citación en garantía de la compañía “HDI Seguros S.A.”, posteriormente

    desistió de ella (ver fs. 138), por lo que el magistrado tuvo por concluida la

    intervención de la citada en garantía en las presentes actuaciones

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27220091#243260865#20191112143915907 distribuyendo las costas en el orden causado en la relación procesal

    demandada – citada en garantía (cfr. fs. 141).

  2. El magistrado de la instancia anterior, en primer lugar, rechazó la

    excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada por

    cuanto la accionante habitaba el inmueble al tiempo en que se produjeron

    los cortes de suministro objeto de reclamo.

    En segundo término, ponderó que Edesur S.A. no había

    cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en

    el modo convenido y, por tanto, hizo lugar parcialmente a la acción

    promovida reconociendo como montos indemnizatorios las sumas de

    $5.000 por daño material, $8.000 en concepto de daño moral, asimismo

    rechazó el daño punitivo requerido (cfr. sentencia de fs. 224/231).

  3. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte

    actora.

    En su memorial de agravios, circunscribe su queja al monto

    indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral y al rechazo del daño

    punitivo reclamado.

    En primer lugar, considera que la suma de $8.000 asignada

    por daño moral resulta insuficiente y debería ser elevada en atención a la

    gravísima entidad y extensión del ilícito y la cuantía del daño emocional

    padecido.

    Por otra parte, argumenta que el daño punitivo debería ser

    admitido por cuanto existen presupuestos para su procedencia en atención a

    la gravedad y reiteración de la conducta de Edesur en los cortes de

    electricidad. Al respecto, pone de manifiesto que el daño infligido “fue

    reiterado a lo largo de los días, los meses y los años, es un daño

    sistemático, masivo, prolongado con total desprecio e indolencia de los

    derechos de sus usuarios cautivos, a quienes destrata de modo absoluto,

    incluso desactivando sus centrales telefónicas para proporcionar

    respuestas automáticas, que ninguna satisfacción proporcionan” (cfr.

    memorial de fs. 282/286, contestados por Edesur SA a fs. 289/301, en

    donde solicita la deserción del recurso).

    En función a la vista conferida por el Tribunal, el Señor Fiscal

    General ante esta Cámara dictaminó que no existen razones para excluir el

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27220091#243260865#20191112143915907...

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