Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente Ac 90871

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.871 "Córdoba, G.G. contra Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. y ot. Accidente de trabajo. Recurso de queja".

//Plata, 15 de diciembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El apoderado de la codemandada "Liberty ART S.A." deduce revocatoria contra la resolución de este Tribunal de fs. 68 que, al hacer lugar al desistimiento del recurso de queja interpuesto, declaró la pérdida del 50% del depósito efectuado (art. 280, C.P.C.C.). Señala que la actora y la codemandada "Establecimiento Modelo Terrabusi S.A." celebraron un acuerdo por el cual ésta asumía el pago del capital de condena y de la totalidad de las costas excepto las originadas en los honorarios de los letrados de la aseguradora, a lo que su parte prestó conformidad, deviniendo abstracto, en consecuencia, el recurso deducido por circunstancias ajenas a su intervención.

El art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial establece como regla la pérdida del 50% del depósito efectuado por el recurrente en caso de desistimiento. Empero, en el caso, es de observar que le asiste razón al impugnante en cuanto a que el acuerdo que lo llevara a desistir la...

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