Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 023983/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23983/2019

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “CORDOBA, G.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo, interpone recurso de apelación la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 01/08/2021, que mereció la réplica de la parte demandada, formulada virtualmente el 07/09/2021.

    A su vez, la representación letrada del accionante como el perito médico designado en la causa apelan los honorarios que le fueron regulados en origen por estimarlos reducidos (ver “Tercer Agravio” del escrito recursivo del demandante como la presentación electrónica efectuada por el experto de fecha 29/08/2021).

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

  2. Adelanto que tendrá favorable recepción el agravio del accionante en el que cuestiona la decisión de grado en cuanto desestima la incapacidad psíquica que, de acuerdo al galeno interviniente, presenta su parte con motivo del accidente “in itinere” acaecido el 31/07/2018 (camino al trabajo en auto, para evitar a un individuo que estaba amenazándole dentro de un piquete, chocó contra la banquina traumatizándose la columna cervicodorsal)(ver “Primer Agravio”).

    En efecto, el perito médico interviniente en autos determinó que el actor presenta daño psíquico compatible con una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II”, con una incapacidad psíquica del orden del 8,74% de la T.O. Al respecto, el experto estableció que “coincide con las conclusiones alcanzadas en el Psicodiagnóstico agregado en autos, dado que, estamos ante un trastorno adaptativo crónico caracterizado por un deterioro significativo de la actividad laboral y social debido a la aparición de síntomas emocionales o compartiméntales en respuesta a un estresante identificable.

    Con manifestaciones predominantes de temor, ansiedad,

    irritabilidad, alteraciones del sueño, abatimiento y desánimo,

    angustia, no expresa fácilmente las emociones, sus estrategias se basan en la inhibición, la negación, la evitación y la represión. Se constata la presencia de sufrimiento psíquico verosímilmente padecido” (ver pericial médica presentada el 25/11/2020).

    Al responder la impugnación formulada por la parte demandada el 29/11/2020, el perito médico ratificó su informe señalando que “el modo de presentación del Sr. C., la Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    descripción de la dinámica psíquica actual en relación a sus antecedentes familiares y personales permiten establecer que,

    en el curso de su historia vital había accedido a un desarrollo personal, formación de amistades...

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