Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2016, expediente FRO 071018849/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 71018849/2008 caratulado “CORDOBA, D.E. c/ ANSES s/ JUBILACIÓN ANTICIPADA”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, Vienen los autos a consideración de este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 63) contra la sentencia N.. 718 del 12 de julio de 2012 (fs. 57/60) que falló “Haciendo lugar a la presente demanda incoada por la Sra. D.E.C.; declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución Nº 884/2006; debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dentro del plazo de 120 días dictar nueva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el considerando III y

IV. Costas por su orden…”.

Concedido el recurso a fs. 65, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 68). La recurrente expresó agravios a fs. 70/76vta. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 77) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 85). Corrido traslado a la actora, no contestó agravios, por lo que se dispuso que las actuaciones pasaran al Acuerdo para resolver (fs. 87).

La Dra. E.P. dijo:

Y Considerando que:

  1. - La sentencia recurrida agravia al impugnante en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución Nro. 884/06.

    Señala que la ley N.. 25.994 no se Fecha de firma: 14/11/2016 encuentra vulnerada Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE por el decreto 1451/2006 y resolución Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826762#166464192#20161114114756605 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 884/2006, como tampoco por el decreto 1454/2005, en la medida que, en relación a este último, las normas impugnadas constituyen una razonable reglamentación.

    Indicó que la ley 25.994 creó la Prestación Previsional de Jubilación Anticipada, estableciendo los requisitos que deberán cumplir quienes pretenden acceder a ella. Que el art. 5 dispone que es incompatible con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas...

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