Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2018, expediente CNT 065053/2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 65053/2014/CA1 JUZGADO Nº 42.-

AUTOS: “CORDOBA CRISTIAN ARIEL C/ CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, conforme al recurso de fs. 680/691. La representación letrada de la demandada y el perito contador apelan los honorarios regulados por bajos.

  2. La parte actora cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró justificado el despido dispuesto por la demandada, en los términos del artículo 242 de la LCT. El Sentenciante consideró probadas los hechos irregulares imputados al actor y que, según la empleadora, causaron la pérdida de confianza invocada, en la decisión rescisoria.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24320522#210902691#20180705163245571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 65053/2014/CA1

    1. En primer lugar, cabe señalar que, la "pérdida de confianza" como causal autónoma de despido debe partirse de la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) que en razón de su naturaleza y del tipo de función encomendada pueda llevar razonablemente al animo del empleador la convicción de que hechos de similar factura pueden repetirse en el futuro calificando así la conducta del dependiente. De ahí que la "pérdida de confianza" como factor subjetivo para justificar la ruptura del contrato de trabajo, debe derivar de un hecho objetivo que, injuriante por si mismo, se ve agravado por la pérdida de confianza que tal hecho trae aparejada. Este tipo de injuria no supone sucesivamente un daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales. En dicho sentido, la jurisprudencia ha determinado que “la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación, debe necesariamente derivar de un hecho objetivo que en sí mismo resulte injuriante, esto es, que las expectativas acerca de una conducta legal y acorde con el deber de fidelidad creada con el devenir del vínculo y la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador, se vean frustrados a raíz de un acontecimiento que permite considerar que aquél ya no es confiable” (Sala IX 29/03/2000, “A.P.A. c/ Banco del Buen Ayre s/ despido” (RDL 2000-II-479)”; “La perdida de confianza puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la L.C.T., cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones” (Sala II, 22/06/99, “E., E.D. c/

      Carrefour Argentina s/ despido”).

      En ese orden de ideas y pese al esfuerzo argumental del recurrente, coincido con el Sr. Juez de grado que el despido del actor luce ajustado a derecho.

      Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24320522#210902691#20180705163245571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expte. Nº CNT 65053/2014/CA1 En efecto, contrariamente a lo que sostiene la quejosa, el juez a quo analizo detenidamente la profusa prueba testimonial producida en la causa y precisamente, los elementos de...

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