Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Junio de 2019, expediente FCB 066002231/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 66002231/2012/CA1 AUTOS: “CORDOBA, C.L. c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 24 de Junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORDOBA, C.L. C/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 66002231/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2016, dictada por el entonces señor J. Federal de San Francisco que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y declarar el derecho del actor a que ésta última recalcule y reajuste su haber previsional de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-.E.Á.-.I.M.V.F. -.

La señora J. de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Argumenta que el J. de grado remite al art. 24 inc. a) de la ley 24.241como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que ha tenido servicios autónomos. Asimismo, se agravia en cuanto se ordena la aplicación de una cláusula de ajuste que contradice la Ley 23928 al momento de calcular la PC y la PAP.

    Se queja igualmente por la aplicación de los fallos “S.” y “B.” así como también del Índice de salarios básicos de la Industria y la Construcción – personal no calificado- sin limitación temporal, manifestando que no son de aplicación al caso. (fs.

    80/87).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora deja vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.89).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #16558341#236543879#20190624123629294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 66002231/2012/CA1 AUTOS: “CORDOBA, C.L. c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS”

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de Pensión derivada a raíz del fallecimiento de su esposo Sr. F.S.V., adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

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