Sentencia de Sala A, 9 de Diciembre de 2015, expediente FRO 073018209/1998/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de diciembre de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 73018209/1998, caratulado: “CORDOBA, C.R. c/ SOMISA s/ Enfermedad Accidente”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de S.N., del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina –SOMISA- (fs. 254) contra la sentencia del 3 de octubre de 2014 (fs. 235), que rechazó

las excepciones de falta de acción y prescripción, hizo lugar a la demanda y la condenó a abonarle al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse, con intereses y costas.-

Sustanciado el recurso, la actora contestó los agravios a fs. 258. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, quedando la causa en estado de resolver (fs. 273).-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La demandada cuestiona el rechazo de la excepción de falta de acción y destaca que el a quo no consideró la continuidad laboral de Aceros Paraná, siendo esta empresa la última empleadora del actor durante el año anterior a manifestarse la enfermedad.-

    Tilda de “absurda” la fecha tenida en cuenta por el sentenciante y señala que C. “ha tenido pleno conocimiento de su incapacidad al efectivizarse su traspaso laboral a Aceros Paraná con fecha 21/11/92”.-

    En segundo lugar, se agravia del rechazo de la excepción de prescripción. También en este caso discrepa con el momento que el a quo consideró como fecha de consolidación del daño (enero de 1993) e insiste que debe Fecha de firma: 09/12/2015 tomarse como punto de partida el distracto laboral o traspaso Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A a Aceros Paraná, el 21/11/1992.-

    Finalmente, y en forma subsidiaria, cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda y discrepa con el criterio del magistrado en cuanto a que se encuentran debidamente acreditadas las dolencias que el actor dice padecer, y su relación de causalidad o concausalidad con las tareas desempeñadas a favor de su mandante.-

    Señala que de las pericias médica y técnica y de las declaraciones de los testigos no se pudo “dar cabida” al reclamo del accionante. Resalta que no hay prueba alguna que sea idónea para comprobar que el ambiente laboral fue causal de la...

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