Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 123144

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.144 "CORDOBA CARLOS ALBERTO C/ MACHADO MARIA ANGELICA Y OTRO/A S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES"

AUTOS Y VISTOS:

I.Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un juicio de rescisión contractual e indemnización por daños y perjuicios, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta e hizo lugar a la demanda deducida por C.A.C. contra M.A.M. y F.A., y en su consecuencia, declaró resuelto el boleto de compraventa suscripto por las partes, condenó a los accionados a reintegrar el inmueble de autos al actor y declaró perdidas en favor de la accionante -en carácter de indemnización- las sumas entregadas a éste en concepto de pagos parciales de precio (v. fs. 7/8 vta.; sent. de 2-VI-2017, en arch. adj. a la present. electr. de 14-III-2019).

Apelado dicho fallo por el codemandado A., la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental lo revocó y rechazó íntegramente la pretensión de resolución de contrato y daños y perjuicios incoada, sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercer el actor para obtener el cumplimiento de las prestaciones adeudadas (v. fs. 11/30; sent. digit. 21-XII-2018, en arch. adj. present. electr. de 14-III-2019).

Frente a dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 31/55 vta.; escr. digit. de fecha 18-II-2019, arch. adj. present. electr. 14-III-2019), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 57; cop. dig. resol. de fecha 28-II-2019, arch. adj. present. electr. 14-III-2019), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 61/63 vta.; presentación electrónica de fecha 14-III-2019 y su arch. adj.).

II.En la queja incoada, el recurrente pretende que a los fines de superar el observado requisito de admisibilidad se tenga en cuenta el monto mínimo fijado en la ley vigente al momento de articulación de la demanda -año 2008-, la realidad económica existente a la fecha de la suscripción del boleto de compraventa de autos y la consecuente actualización del precio. Sostiene, asimismo, que al estar conformada su pretensión resolutoria con el reclamo adicional de daños y perjuicios -sin un valor concreto- ello tornaba el caso como de monto indeterminado, invocando también finalmente la existencia de agravio federal que habilitaría sortear tal recaudo.

Al respecto, cabe...

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