Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 006149/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 6149/2014 AUTOS : CORDOBA, B.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORDOBA, N.R. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 31640/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal y ordenar que se reanude el plazo para que la accionada conteste la demanda, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 44/46 vta.. Sostiene que deviene improcedente la manifestación que realiza el Sentenciante en el sentido que no existe necesidad de precisar montos al momento de iniciar demanda de recálculo y reajuste de haberes, apartándose de este modo de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.

    Agrega que la actora en su escrito inicial se limitó a expresar su disconformidad con el monto de su haber previsional, sin indicar en qué consisten los supuestos errores de cálculo.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 49/51, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    Así, la señora N.J.M.G. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S.

    impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 8/12).

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #19467046#160969038#20161013104651110 La demandada, mediante escrito obrante a fs. 33/36, planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado. Solicita que se impongan costas al actor.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR