Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Junio de 2010, expediente 12.068

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

CAUSA Nro. 1

CÓRDOBA, A

s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 562/570 en la presente causa N.. 12.068 del Registro de esta Sala, caratulado: “CÓRDOBA, A.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de la Capital Federal, en la causa N.. 2.329 de su registro, resolvió en lo que aquí

    respecta, rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por A.L.C. (art. 76 bis, 4to. párrafo, del C.P.) - (fs.

    557/558).

  2. Que contra dicha resolución el doctor H.G.V., defensor de Amelia Lorenza CÓRDOBA interpuso recurso de casación ( fs. 562/571) el que fue concedido a fs. 939/939 vta.

  3. Sostuvo el recurrente que la sentencia incurre en los mismos defectos arbitrarios e inconstitucionales que la sentencia anterior.

    Señaló que la resolución no ha seguido las pautas fijadas por la Sala IV en su anterior intervención y por las cuales se aplicó el reenvío. En efecto, contrariamente a lo que se dice,

    no existe -a su entender- ningún tipo de análisis referido a los fundamentos del fiscal en el alegato sino que se lo tiene por válido sin exponer cuáles serían las razones para dicha −1−

    conclusión.

    Manifestó que la resolución de esta Cámara, el voto del doctor D.O., tuvo en cuenta la calificación del procesamiento y del requerimiento de elevación a juicio y ponderó que la escala penal por los hechos imputados, la que tenía un mínimo de tres meses y un máximo de tres años y cuatro meses de prisión, afirmando que quedaba habilitada la posibilidad de imponer una pena de ejecución condicional que tornaba viable la aplicación del 76 bis del C.P, con cita del fallo “A.” de la C.S.J.N.

    Señaló que el Tribunal en la nueva sentencia sólo dice que el razonamiento del fiscal no es arbitrario, no indicando si las pautas que el F. ordenó para el pronóstico de pena son adecuables a este caso porque no solamente se debe mencionar el dictamen sino debió el tribunal someterlo a un estricto examen fáctico.

    Se quejó porque el “a quo” no efectuó ninguna pauta de referencia de agravación que impediría aplicar la norma del artículo 26 del C.P., lo que determina que la sentencia sea nula.

    Manifestó que el delito que se les imputa fue calificado como tentativa de homicidio simple con exceso en la legítima defensa y de terceros, y que hace aplicable el artículo 76 bis en tanto establece que podrá concederse la “probation” “en cuanto las circunstancias del caso permitan dejar la pena en suspenso y haya consentimiento fiscal”.

    Expresó que es siempre el Poder Judicial el que tiene la última palabra en la aplicación de la ley, en consecuencia la interpretación realizada en la sentencia de supeditar la concesión del instituto a lo que dictamine el F. es inconstitucional en cuanto viola la garantía del Juez Natural y del deber de ejercitar la jurisdicción al poder judicial normado en el art. 18 y 116 de la −2−

    CAUSA Nro. 1

    CÓRDOBA, A

    s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara C.N.

    Solicitó en definitiva que se revoque la sentencia y se conceda la suspensión del proceso a prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., A.M.D.O. y M.G.P..

    El señor J.G.M.H. dijo:

  5. Ya he tenido oportunidad de resolver en el recurso de casación contra la denegatoria de la probation solicitada por A.L.C. y su consorte, que esta S. -por mayoría y con mi voto en contrario- anuló con fecha 28 de septiembre de 2009 (Registro Nro. 12350.4), a cuyos fundametnos me remito en honor a la brevedad.

  6. Sostuve allí que “...en la oportunidad de realizarse la audiencia el señor F. General expresó que habiendo analizado el caso si bien el requerimiento de elevación a juicio fijaba el objeto procesal, la calificación se definía en la audiencia de debate, es decir si había atenuantes o agravantes era una cuestión a decidir en el debate.

    Fundamentó así su oposición en que la imputación básica al momento −3−

    era la de tentativa de homicidio y que si hubiese alguna circunstancia atenuante sólo podría resolverse en el juicio.

    Señaló ademas que los fiscales tenían instrucciones de analizar cada caso en particular a la hora de expedirse sobre la procedencia de la probation y que, conforme a estos lineamientos de política criminal, entendía que los hechos ventilados en este caso tenían una entidad y gravedad tal que eran dignos de ser llevados a una audiencia oral y publica. Manifestando además que al momento no podía sin mas afirmar que les correspondería a los encausados una pena de ejecución condicional.

    Y concluí que “la oposición a la concesión de la suspensión de juicio a prueba en estos términos válidamente efectuada por el señor fiscal en cumplimiento de sus funciones, quien ha expresado las razones de...

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