Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCT 031010372/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los un días del mes de Noviembre de dos mil

dieciseis, estando reunidos la Sra. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dra. M. G. S. de Andreau y los Sres. Jueces D.. Ramón Luis

González y la Dra. Selva A. Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

  1. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

Córdoba, A. y otros c/ Fuerza Aerea Argentina y/o M.. Defensa y/o Estado

Nacional s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

, Expte. N°

31010372/2006/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

la Dra. Selva A. segundo el Dr. R. y tercero Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 185/188 en la que se

decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los

actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus

haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa

y bonificable de los adicionales otorgados por el Decreto 1104/05, la representante del

Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 189 y vta., expresando agravios a

fs.208/211vta. de los presentes obrados. Asimismo la actora en autos interpone también

recurso de apelación parcial contra la sentencia antes mencionada a fs.191 de autos,

expresando agravios a fs.199/205. Concediéndose los mismos libremente y con efecto

suspensivo a fs.190 y 196 respectivamente.

2 El recurrente de fs.189 y vta. –representante del Estado se

agravia en primer término diciendo que los suplementos en cuestión son particulares y que

para percibir los mismos el personal tiene que estar prestando servicio de manera efectiva y

dicho servicio debe cumplir con ciertas características distintivas, y que por lo tanto

considerar que los suplementos particulares fueran abonados como generales atentarían

contra el principio de igualdad. Considera que en el caso en estudio resultan de aplicación

los casos jurisprudenciales “O. y B. de D.”...

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